Ecuador

AutorKaren Julissa Duque Jironza
Páginas132-145

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Introducción

Este estudio de la legislación ecuatoriana concerniente a adolescentes infractores, se desarrolla partiendo del análisis de la legislación que ampara el régimen especial de juzgamiento de adolescentes infractores, para poder comprender el marco constitucional y legal sobre la materia en cuestión.

Seguidamente se estudian los principios, derechos y garantías que le asisten al adolescente infractor dentro del proceso de juzgamiento.

Posterior a aquello, se analiza el proceso de juzgamiento de adolescentes infractores que cometen delitos, así como también de aquellos que cometen contravenciones.

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Dentro del presente trabajo se hace una revisión de las medidas socioeducativas, que según se manifestó en líneas anteriores, los adolescentes infractores no son sujetos de imposición de una pena puesto que lo que se busca es proteger sus derechos y garantías, así como avalar su re educación y reinserción social.

Finalmente se concluye este trabajo analítico, con las entidades afines al sistema, puesto se manifestó con anterioridad, que este se trata de un régimen especial de juzgamiento que ampara a los adolescentes infractores, es por ello que requiere de personal especializado en niñez y adolescencia.

Intervención con menores en ecuador

En Ecuador, se denomina adolescentes infractores a los menores de edad que entran en conflicto con la ley penal, comprendidos entre la edad de los doce a dieciocho años. De acuerdo a nuestra legislación, conforme lo establece el artículo 38 del Código Orgánico Integral Penal, mismo que se encuentra vigente desde el 10 de agosto del 2014, textualmente manifiesta: "Art. 38.- Personas menores de dieciocho años.- Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia"; esto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia, con vigencia desde el año 2003, que reza lo siguiente: "A

Art. 305.- Inimputabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales". Sin embargo, para poder comprender de mejor manera, desde qué edad se es inimputable en Ecuador, es preciso remitirse al artículo 4 del Código del Niñez y Adolescencia, que al respecto expresa: "A

Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente. - Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad". Esta aclaración es de suma importancia, puesto que de conformidad con el artículo 307 ibídem, los niños son ABSOLUTAMENTE inimputables y por esta razón no se sujetan a ningún régimen de juzgamiento ni a la aplicación de medidas socioeducativas.

Toda vez que ha sido aclarada la situación jurídica de los menores infractores en Ecuador, es preciso analizar los artículos constitucionales que amparan este régimen especial de juzgamiento que tutela a los adolescentes que cometen delitos tipificados por la ley penal. Al respecto, el artículo 77, numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador vigente desde el mes de octubre del 2008, manifiesta: "Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el período mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de las personas adultas"; de igual manera el artículo 175 de la norma constitucional suprema referida, indica: "Art. 175.-

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Administración de justicia especializada.- Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores".

Estas disposiciones constitucionales tienen asidero en el artículo 35 de la norma suprema del Ecuador, en virtud de que en éste se manifiesta que los niños, niñas y adolescentes son un grupo de atención prioritaria; así como también, en el artículo 44 y 45 de la referida norma que indica que se atenderá al principio del interés superior del menor, por lo que sus derechos se antepondrían frente al de cualquier otro ciudadano, en virtud de ser un grupo vulnerable, lo que implica una atención prioritaria en el cumplimiento de sus derechos y efectivización de la justicia para el caso de la conculcación de los mismos.

Es claramente demostrable que, conforme las normas constitucionales y legales citadas, los adolescentes que cometan delitos tipificados por la legislación penal ecuatoriana, no son sujetos de responsabilidad penal, por lo que se sujetarían a un régimen especial de juzgamiento regido por el Código de la Niñez y Adolescencia, así como a la aplicación de medidas socioeducativas, en lugar de una pena, atendiendo que dicho proceso especial de juzgamiento será dirigido por jueces especializados en la materia de niñez y adolescencia, sacándolos de la esfera de la justicia penal.

I Generalidades

En atención a este régimen especial de juzgamiento al que se sujetan los adolescentes infractores en Ecuador, es preciso que antes de entrar en materia, analicemos de forma breve los principios rectores que erigen dicho procesamiento y que constituyen la base fundamental para el análisis del mismo, en consideración de la importancia que tiene lo ya manifestado, esto es la garantía de velar por sus derechos aun habiendo infringido la ley penal, siendo así tenemos:

- Legalidad: Solamente se juzgará a los adolescentes por delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal, con anterioridad al hecho cometido; este principio es conocido como el freno a la arbitrariedad de los regímenes de gobierno pues, no podrá juzgarse ni sentenciarse a una persona, independientemente de su edad, sin que el hecho antes ya haya estado definido como conducta antijurídica por el legislador, es decir que ya haya estado proscrita como conducta reprochable por la sociedad. Pero este principio no solo se queda en la esfera de la tipificación del delito dentro del catálogo de conductas proscritas sino que también implica que la pena esté previamente definida en dicho catálogo, a razón de que los jueces encargados de la potestad jurídica de administrar justicia, sancionen únicamente con la pena o sanción que la sociedad ha dispuesto a través del legislador, en el caso e los adolescentes infractores los jueces tendrán únicamente el limitante establecido por la ley para la imposición de las medidas socio educativas contempladas en

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el Código de la Niñez y Adolescencia. En síntesis, únicamente se podrá juzgar lo tipificado y sancionar conforme lo descrito por la norma.

- Necesidad: El Estado únicamente puede ejercer su potestad punitiva por medio del proceso penal. Para el caso de adolescentes infractores, el Estado no busca estrictamente castigar sino articular una respuesta educativa al menor.

- Acusatorio: El Juez especializado en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, no podrá imponer una medida socio-educativa que no haya sido solicitada por el Fiscal de Adolescentes Infractores o por el acusador particular.

- Especialización: Como se trata de un régimen especial de juzgamiento, se requiere de personal especializado en niñez y adolescencia, para lo cual se debe contar con jueces, fiscales y agentes policiales (DINAPEN-Dirección Nacional de Policía Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes) especializados en la materia.

- Interés del...

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