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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 187, Septiembre 2020
Cancelación de embargo AEAT ordenada en procedimiento concursal
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Para cancelar un embargo a favor de la Hacienda Pública en fase de convenio, es necesario que se le notifique y que conste que el embargo está sujeto al mismo.
Hechos: En mandamiento del Juzgado de lo Mercantil se ordena la cancelación de las anotaciones preventivas de embargo extendidas a favor de la Agencia Estatal de administración Tributaria que gravan una finca propiedad de una sociedad declarada en concurso, constando inscrito la aprobación de convenio.
La registradora suspende la cancelación ordenada, resumidamente, por los siguientes motivos:
-?No consta que la Hacienda Pública sea acreedor obligado por el citado Convenio.
- La vis atractiva que el art. 8 LC establece en favor del juez concursal, tiene excepciones en el art. 55, que permite la ejecución separada de los embargos administrativos cuya providencia de embargo fuera de fecha anterior a la declaración de concurso y decretados sobre bienes no afectos a la actividad del concursado, como es el caso de la finca afectada.
- No consta notificación al titular del embargo.
El recurrente, señala que en el Auto que recoge y provoca el mandamiento calificado, consta expresamente que se trata de embargos que afectan a créditos sujetos a convenio, que el registrador se extralimita en su calificación y que al estar el acreedor obligado por dicho convenio y no estar afecta la finca a la actividad empresarial de la concursada, no se precisa de más notificación individualizada a ese acreedor.
Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora.
Doctrina: Con carácter previo y ante las alegaciones del recurrente recuerda el deber de los registradores de colaborar con jueces y tribunales en su labor de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y de cumplir sus resoluciones firmes sin que le competa calificar los fundamentos ni siquiera los trámites del procedimiento que las motivan. Sin embargo, el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos y de interdicción de la indefensión procesal impide dar cabida en el Registro a una resolución judicial sin que el registrador, haya calificado los extremos del artículo 100 del Reglamento Hipotecario, verificando la cumplida intervención del titular registral en los procedimientos judiciales que puedan provocar la cancelación de sus derechos.
A continuación, entra en el fondo del recurso partiendo de la regla general, de la competencia del Juez de lo Mercantil, encargado del...
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