Galicia se dota de órganos propios en materia de competencia: una aproximación a la Ley gallega reguladora de los órganos de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia
Autor | Alberto J. Pardo Silva.;José A. Rodríguez Miguez |
Cargo | CMS Albiñana & Suárez de Lezo |
Algo menos de dos meses después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n º 1/2003, del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 e 82 CE (DO L 1, 4.1.2003, p. 1) y del denominado «Paquete modernizador» que le sirve de complemento, que inauguran una nueva etapa en el derecho antitrust europeo, marcada a partir de entonces por la descentralización del control que hasta entonces se reservaba en exclusiva la Comisión, debemos constatar un acontecimiento relevante en el contexto del Estado de las Autonomías diseñado por la Constitución Española de 1978.
En efecto, el pasado 29 de junio de 2004, el Pleno del Parlamento de Galicia aprobaba el proyecto de Ley reguladora de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, con lo que Galicia se convertía en la segunda comunidad autónoma, después de Cataluña, en crear órganos propios en materia de defensa de la competencia [cfr. Decreto 222/2002, de 27 de agosto, por el que se crean los órganos de defensa de la competencia de la Generalidad de Cataluña. Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) núm. 3711, de 2 de septiembre de 2002].
Para valorar la importancia del nuevo texto no podemos desconocer el papel que están llamadas a desempeñar las autoridades nacionales de la competencia, en el nuevo contexto del derecho comunitario de la competencia, presidido por la mayor colaboración entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia, como consecuencia de los principios que regulan desde mayo de 2004 el derecho antitrust comunitario, basado fundamentalmente en el reparto de asuntos de acuerdo con el principio de la «autoridad mejor situada», y de la transformación básica del sistema en virtud del abandono de la tradicional regla de la notificación previa obligatoria, en favor de la de «excepción legal».
El origen de este texto, que en breve será publicado en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, hay que buscarlo en la controvertida sentencia del Tribunal Constitucional 208/1999, de 11 de noviembre de 1999, que declaró la inconstitucionalidad de la cláusula «en todo o en parte del mercado nacional» recogida expresamente o por simple remisión en determinados preceptos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de defensa de la competencia, reconociendo, en consecuencia, competencias propias a aquellas comunidades autónomas, que como Cataluña, Galicia o...
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