Las dos fases del regionalismo internacional

AutorAntonio Ventura-Traveset y González
CargoAbogado del Colegio de Valencia y Registrador de la Propiedad
Páginas747-752

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Las dos fases del regionalismo internacional (lección inaugural del curso por el Ilmo. Sr. D. José Ramón de Orúe y Arregui catedrático de Derecho Internacional en la Universidad de Valencia).

En el remanso de la cotidiana labor hipotecaria, busca el ánimo el estudio de materias que, comprendidas en el ordenamiento general del Derecho, sirvan de variación al tema de nuestra especialidad, y precisamente el Dr. Orúe y Arreguí, ilustre Catedrático de la Universidad valentina, nos sorprende con el abordo de un tema sugestivo de actualidad en materia de Derecho internacional. Destaca en él la personalidad del jurista que como él mismo afirma no hace sino, continuar aquel curso por él seguido en 1935 en la Academia internacional de La Haya, sobre "El regionalismo y la organización internacional", y que fue enjuiciado, con frases encomiásticas, por el barón de Freytagh-Loringhoven.

Como premisa primera, en su nuevo trabajo el Dr. Orúe nos habla de la eterna diatriba al enjuiciar las ventajas o inconvenientes del marcado carácter político o diplomatico de las organizaciones internacionales, y preponderancia que deba concederle en el campo de las diferencias internacionales, a las soluciones jurídicas o diplomáticas: y no oculta el Dr. Orúe, como jurista de recia raigambre, su sentimiento per el olvido de los estudios técnicos, los intentos constructivos sobre instituciones, juridicas básicas, asi como señala que escasean las obras de conjunto de los juristas intemacionalistas (manuales, tratados) , y aún más se oscurece el panorama si se pasa al Derecho internacional privado.

No puede reducirse a los estrechos límites de una reseña todo el contenido de la magnífica exposición del Dr. Orúe, mas hay que sentar las líneas directrices de su trabajo, que señalan, en el regionalismo internacional, dos fases: la europea, con la Sociedad de Naciones, ,y la americana, con la Organización de las Naciones Unidas.

En el estudio de la primera fase sienta unas cuestiones previas a estudiar: Así el universalismo y particularismo del Derecho de gentes, y reconoce que si bien en su origen y fundamento el problema es uní-Page 748versal, forzoso es reconocer que la mayoría de sus reglas presentan un carácter marcadamente "particularista", pudiéndose así hablar de un "universalismo limitado". Al lado de las normas generales, puede decirse que el actual derecho de gentes se encuentra dominado por el particularismo, debiendo destacarse que estas reglas particulares pueden ser continentales (v. g.: Derecho internacional euroipeo), o regionales (ibéricas, etc.) Con clara visión del problema umversalmente planteado, el Dr. Orúe, al ocuparse del universalismo o particularismo en la organización internacional, se pregunta si la organización de la paz ha de hacerse de una vez o por etapas, incluyéndose las agrupaciones parciales, paulatinamente, en un todo universalista; y añade luego que, ante la dificultad de realizar el ideal de universalidad, surge el fraccionamiento, el "particularismo", las "descentralizaciones", el "regionalismo".

Y esta descentralización se refleja bien en forma política...

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