El documento privado ante el Código civil y en la práctica administrativa española

AutorGregorio Treviño
Páginas321-324

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No habrá novedad en el asunto que voy a tratar en estas líneas, pero no creo que carezca de actualidad y hasta se la prestan mayor recientes circulares de algunos Gobernadores civiles, orientadas en el sentido de poner algún límite al auge alcanzado en la contratación por los documentos privados.

¿ Cuál es el efecto que produce el documento privado con arreglo al Código civil ?

Nos contesta el Código civil en sus artículos 1.225 con arreglo a dichos artículos podemos establecer dos bases irrebatibles : en cuanto a la fecha, no se contará respecto de terceros sino desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron o desde el día en que se entregasen a un funcionario público por razón de su oficio (artículo 1.227), y en cuanto al contenido, causará entre los que lo suscriben el efecto de una escritura pública en el caso de haber sido reconocido Icgahnente (artículo 1.225); mientras no ha sido reconocido legalmeníe no hay más efecto que la obligación que de reconocerlo en juicio establece el artículo 1.226.

Por tanto, un documento privado, aunque haya sido satisfecho el impuesto de Derechos reales y su fecha se deba contar desde entonces respecto de terceros, como en cuanto al hecho que motivó su otorgamiento no hace prueba ni aun entre los que lo suscriben mientras éstos no lo reconozcan legalmente, ¿cómo puede preten-Page 322derse que sin tal reconocimiento cause efectos jurídicos de ninguna clase?

Al documento privado, mientras no ha sido reconocido, le falta autenticidad, y mientras no la tenga ni puede causar ningún efecto ni aún puede entrarse a examinar sus condiciones internas de validez.

Esta doctrina es tan evidente que no hay necesidad de buscarle apoyo en la jurisprudencia y no es privativa del orden civil, no por otra razón debe ratificarse el escrito privado de denuncia en el orden penal, y lo mismo en él procedimiento civil que en el penal han de ser reconocidos por los que los suscriben cuantos documentos privados se presenten como pruebas tampoco se exceptúa de esta regla el procedimiento administrativo, así, cuando en él se pretende cause efecto un contrato, unas veces precisa escritura pública, como por regla general en el mandato, puesto que se exige poder bastanteado, otras veces documento que tenga fuerza ejecutiva, como el que es necesario para producir bajas en el caudal "inventariado" a los efectos de la liquidación del impuesto de Derechos reales.

Sólo nos encontramos con un caso en el que se reconoce...

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