La documentación procesal y el documento procesal (II)

AutorAna María Rodríguez Tirado
Cargo del AutorDoctora en Derecho
  1. EL DOCUMENTO PROCESAL

Debido a que el documento procesal ha recibido una escasa y desigual atención tanto normativa como en la doctrina procesal, se debe partir de la genérica noción de documento, puesto que el género nos proporciona elementos comunes predicables de la especie.

Sin embargo, el vocablo documento presenta una serie de obstáculos derivados, en gran medida, de la variedad de materias que conforman nuestro ordenamiento jurídico, lo que ha dado lugar a concepciones sectoriales sobre el mismo(785) (normalmente aparece calificado: así, se habla de documento público, documento procesal, documento privado, etcétera).

No existe, por tanto, un concepto(786) universal de documento(787) aplicable al ordenamiento jurídico español. Así, la regulación legal se adecúa a las diversas necesidades jurídicas, según los distintos ámbitos y formas de aplicación del Derecho(788).

No obstante, esta elaboración doctrinal nos llevará a categorías de documentos entre los que puede mediar algún tipo de relación de afinidad (por ejemplo, el documento público, el documento probatorio, el documento auténtico). Además, no se construyen como categorías estanco, sino que, con cierta frecuencia, se superponen unas a otras. Por este motivo, el documento procesal puede ser, al mismo tiempo, un documento a efectos probatorios: por ejemplo, el acta extendida en la práctica de una diligencia de reconocimiento judicial en rueda (artículo 369.2 LECrim.) es susceptible de ser introducida en la fase de juicio oral como medio de prueba documental.

La clase del documento público ha recibido una especial atención doctrinal y legal(789), y proporciona elementos o rasgos característicos predicables también del documento procesal, en cuanto que, al mismo tiempo, éste comparte dicha naturaleza (artículos 1216 C.C. y 317.1.° L.E.C.).

En el ámbito procesal, se ha atendido preferentemente al estudio del documento como medio de prueba, que se caracteriza por su origen extraprocesal, como regla general, y cuya finalidad consiste en convencer al juzgador sobre la verdad de un determinado hecho(790). Por contra, ha despertado escaso interés el análisis del documento procesal en nuestra doctrina, a pesar de que, en los últimos años, se le haya dispensado una mayor atención.

  1. Naturaleza jurídica del documento procesal

    1. El documento

      Desde el punto de vista de su origen etimológico, el documento es «cualquier cosa que hace conocer»(791), de manera que se construye como un objeto material que hace conocer algo que constituye su razón de ser. En particular, el documento procesal permite conocer los actos procesales realizados o, al menos, su efectiva existencia en el proceso.

      El documento también se concibe como «"toda incorporación o signo material de un pensamiento", y como documento escrito "toda incorporación de un pensamiento por signos escritos, bien normales, bien convencionales» (sic)(792).

      En este sentido, documento lato sensu «es toda representación material destinada, e idónea, para reproducir una cierta manifestación del pensamiento: como una voz grabada (vox mortuá)»(793). De este modo, «desde el punto de vista procesal, y más concretamente desde el punto de vista de la prueba, documento es sólo y exclusivamente la representación de un pensamiento escrito en papel»(794). O lo que es lo mismo, y siguiendo a la doctrina alemana, supone una «exteriorización del pensamiento perceptible por la vista»(795); «el documento habla sin voz: explica»(796). Además, el documento «permite a cualquier persona ajena a su autor enterarse del hecho que recoge», en cuanto que vale como elemento representativo(797).

      Es cierto que, tradicionalmente, se identifica el documento con su soporte material, de modo que se asimila documento a escrito (el papel, como material físico, al que se incorporan las grafías de la escritura)(798), siendo frecuente que sea conceptuado como un escrito. En realidad, «el concepto de documento trasciende al de simple escrito»(799), que es la materia del mismo. En otro caso, se omite la posibilidad de que se utilicen otros medios materiales distintos del papel y de la escritura (por ejemplo, una cinta magnetofónica y la voz humana grabada)(800).

      Desde un punto de vista teleológico, se atiende a la finalidad probatoria como elemento central de la definición de documento, aunque, en algunas definiciones, se presta atención a su eficacia informativa(801).

      Así, si conjugamos el soporte material y la finalidad probatoria, el documento sería, por regla general, «cualquier "escrito en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser utilizados como tales para probar algo"»(802). Esto es, un objeto que contiene un pensamiento objetivado con los signos gráficos de la escritura y cuyo fin es probar algo.

      De todas formas, según Gómez Colomer, «cualquier definición de documento es válida siempre que refleje a su autor, el material y su contenido. Así, podríamos decir que documento es un objeto, por tanto, algo material, de naturaleza real, en el que consta por escrito una declaración de voluntad de una persona o varias, o bien la expresión de una idea, pensamiento, conocimiento o experiencia. Pero esta definición es puramente doctrinal, porque para el Código Civil el documento siempre es escrito»(803).

      El documento constituye, indudablemente, un elemento de seguridad y fijeza en cuanto que conserva lo pasado, que proporciona certeza en la medida en que contenga la presunción oficial de verdad, lo que representa una importante garantía para la sociedad. Esta justificación del documento enlaza con su inalterabilidad, especialmente garantizada con la fehaciencia pública.

      De todo lo anterior, se obtienen elementos configuradores del documento que, en general, son predicables asimismo del documento procesal:

      1. ) Un primer elemento, que por sí solo no es suficiente para identificar a un documento, es que éste necesita de una base material(804). Debe constar de un objeto material(805), de una cosa que sea tangible, susceptible de ser percibida por los sentidos(806) humanos (por ejemplo, por la vista y por el tacto). Así, se ha afirmado que el documento tiene una naturaleza mueble, téngase en cuenta que esta afirmación se hace en alusión al documento probatorio(807).

        Tradicionalmente, esta base material ha estado representada por el papel y, por extensión, por el pergamino, el papiro, etcétera. En la actualidad, se admite la utilización de nuevos medios técnicos de documentación y reproducción. Es preciso, pues, completar el requisito de la escritura con estos nuevos medios técnicos que han alcanzado una relativa repercusión en el ámbito jurídico. Incluso se han alzado voces que promueven la sustitución del documento tradicional (escrito en papel), si no totalmente, al menos que se produzca la efectiva convivencia de ambos métodos de representación, sin que quede afectado el concepto de documento por esta causa.

        En el ámbito procesal, las cosas han cambiado relativamente con la nueva previsión legal del artículo 230 L.O.P.J., así como por las menciones a la materia del documento en algunos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (v.gr., el artículo 793.9 in fine), del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (v.gr., el artículo 89.3) y de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 1998 (v.gr., el artículo 78.22, párrafo 2.°).

      2. ) Un segundo elemento, también predicable del documento procesal, es que ese objeto material debe tener un contenido, puesto que éste se exterioriza y permanece a través de aquel soporte.

        En la doctrina española, algún sector ha elaborado diferentes teorías que intentan aclarar la naturaleza del documento, pero que, en realidad, hacen hincapié en el contenido del mismo, y que parten de sus aspectos material y representativo, o sea, de la estructura y de la función del documento(808). Así, con respecto a estas teorías(809), se ha dicho «que ninguna de ellas encierra la verdad total y que ni siquiera todas juntas la consiguen porque el documento tiene y puede tener muchas funciones»(810).

        La delimitación del contenido ha originado ciertas discrepancias doctrinales acerca de si se trata de la representación o reproducción de un hecho o acto jurídicos, o supone una expresión de pensamientos humanos, o bien representa o expresa declaraciones de voluntad o de ciencia, entre otras posibilidades.

        Una primera afirmación vertida lo concibe como un objeto que ha de ser representativo de un acto o hecho jurídico. Si bien hay quien opina que la representación no estaría en los signos, sino en quien entiende el significado de los signos(811).

        Cuando se habla del carácter representativo del documento, se hace en la medida en que persigue una representación permanente de los hechos o actos que deban constar en él. También se utiliza el término representación con el significado de reproducción de un hecho, en su esencia, perceptible por los sentidos(812).

        Sin embargo, Núñez-Lagos sostiene que «el documento no representa, al menos directamente, el hecho. El documento expresa un pensamiento de su autor». El hecho sería el contenido de tal pensamiento(813).

        En este sentido, una segunda postura doctrinal parte de la idea de que el documento contiene una expresión del pensamiento. De este modo, el documento «es el objeto o materia en que consta, por escrito, una expresión del pensamiento, y también el pensamiento expresado por escrito». Aunque, en un sentido más lato, «es todo lo que encierra una representación de un pensamiento, aunque no sea por escrito, y aún más, una representación cualquiera (hitos, fotografía, precintos, tallas, etc.)»(814).

        Esta definición, referida a la expresión del pensamiento, es lo suficientemente amplia para ser aplicada a los procedentes de distintos campos jurídicos; por tanto, también al documento procesal, pero teniendo en cuenta que no puede contener cualquier pensamiento, acto o hecho jurídico.

        Si conjugamos ambas ideas de expresión y de representación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR