La doctrina francesa de la imprevisión

AutorManuel García Caracuel
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas179-204

Page 179

1. Concepto y fundamentos teóricos
1.1. Negativa tradicional a la revisión del contrato

En el Derecho francés y en su área de influencia más directa, la -muy excepcional- regla jurídica que permite al deudor quedar exonerado o adaptar el contrato a las circunstancias sobrevenidas y excepcionales recibió el nombre de "teoría de la imprevisión"344.

Según Colín y Capitant, la imprevisión resulta aplicable a aquellos casos en que la ejecución de un contrato de tracto sucesivo devenga más onerosa de lo previsto inicialmente, como consecuencia de circunstancias sobrevenidas que no constituyen sin embargo caso fortuito o fuerza mayor345.

En la tradición jurídica francesa, el acento recae en la previsión o imprevisión por los contratantes de las circunstancias sobrevenidas que alteran la economía del contrato, y de ello hacen depender la aplicación de la regla. El motivo es la creencia firmemente anclada desde la Ilustración y la Codificación, de que sólo de la voluntad expresada pueden nacer las obligaciones contractuales, o en otras palabras, sólo a lo que se ha prestado consentimiento resulta uno obligado. De ahí que resulte esencial determinar si el evento sobrevenido estaba incluido en el consentimiento inicial de las partes. Así lo explica Pothier en su Traite des obligations, a propósito de la limitación de la responsabilidad por incumplimiento en ausencia de dolo: "el principio sobre el que se funda esta decisión es que las obligaciones que nacen de los contratos no pueden estar fundadas más que en el consentimiento y la voluntad de las partes. Por

Page 180

tanto, el deudor, al obligarse a resarcir los daños y perjuicios que resultaren del incumplimiento de su obligación, se entiende que no ha querido obligarse sino hasta la suma que él pudo verosímilmente prever, pero no más"346. Este argumento está emparentado con la teoría de la presuposición germana, o la frustración inglesa. Al fin y al cabo, se trata de decidir si el consentimiento de las partes alcanza en su extensión a las nuevas circunstancias.

Enfrentado al problema de la revisión del contrato, Carbonnier lo expone del siguiente modo: "podemos preguntarnos si la ley general resulta abrogada por la desaparición de la ratio legis que la inspiró, y la respuesta deberá ser necesariamente negativa. Igualmente podemos preguntarnos si la ley contractual resulta revocada por el cambio de las circunstancias que la motivaron. Es necesario tener en cuenta que un contrato de ejecución sucesiva está llamado a durar en el tiempo. Las obligaciones de las partes, sobre todo aquéllas que se expresan en dinero, bajo la forma de un precio, seguramente fueron fijadas en consideración a las circunstancias económicas que existían al tiempo de la conclusión del contrato. La hipótesis que analizamos es pues que, durante el contrato las circunstancias cambien sustancialmente, como consecuencia de sucesos imprevistos (tales como guerras, crisis, inflación, etc.). En tales casos, las mercancías escasean, los precios suben, la ejecución del contrato se vuelve mucho más onerosa para uno de los contratantes. La pregunta es pues, ¿le estará permitido a éste pedir la revisión del contrato para restablecer el equilibrio?"347. La respuesta es en general negativa.

La regla general en el Derecho francés es el rechazo a la revisión del contrato. Fue formulada ya en la lejana sentencia del Canal de Craponne de 6 de marzo de 1876 y su ratio no es más que una reafirmación de la reglapacta sunt servanda mediante la aplicación del artículo 1134 del Código Civil: modificar las convenciones sería tanto como revocarlas parcialmente, sin embargo no hay ahí, por definición, ni consentimiento mutuo de los contratantes ni ley que autorice la revisión348.

La justificación de esta regla -dice Carbonnier- se basa en la inexistencia de categoría alguna de derecho positivo que permita a la parte afectada apartarse del contrato. No hay fuerza mayor, pues la ejecución de la obligación ha

Page 181

devenido extremadamente onerosa y difícil, pero no absolutamente imposible, como exige la fuerza mayor. Tampoco hay lesión, pues ésta debe estar presente en el nacimiento del contrato mismo, como desigualdad interna de las prestaciones, mientras que en la onerosidad excesiva se trata de una perturbación sobrevenida y externa causada por un acontecimiento casual e imprevisto; no hay pues lesión, sino imprevisión. Pero la imprevisión no es ni un vicio del consentimiento ni un motivo legítimo para arrepentirse del contrato349.

1.2. Excepción a la regla general: la théorie de l’imprévision

Siendo ésa la regla general, la imprevisión no es más que una de las posibles excepciones a ella, de carácter puramente jurisprudencial.

La doctrina ha clasificado las excepciones al principio de vinculación contractual del siguiente modo. En primer lugar, caben excepciones convencionales, tales como las cláusulas de variación automática (de indexación de precios, por ejemplo), o las cláusulas de revisión en caso de circunstancias excepcionales (cláusulas de hardship)350. Existen, en segundo lugar, excepciones legales, tales como las impuestas por el Decreto-Ley de 30 de septiembre de 1953, la Ley de 25 de marzo de 1949, o la Ley de 4 de julio de 1984351. Y cabe, en fin, una excepción de creación jurisprudencial: la teoría de la imprevisión.

Distintos fundamentos se han esgrimido, desde la doctrina, para sostener la validez de esta teoría, que sin embargo la jurisprudencia se ha mostrado muy reacia a admitir. En ocasiones, la justificación teórica es sin más la remisión a alguna otra de las doctrinas que sirven a la solución del problema de la supervención contractual, en otras, se trata de construcciones basadas en principios generales del derecho, tales como la buena fe o el consentimiento como única fuente de obligaciones. Por lo general, el Derecho francés niega efectos jurídicos a la excesiva onerosidad sobrevenida, y además contiene un estricto régimen de fuerza mayor, que hacen casi imposible romper el vínculo contractual352.

Page 182

1.2.1. La cláusula rebus sic stantibus como justificación de la théorie de l'imprévision

Se ha querido ver en esta teoría una continuación moderna de la vieja regla rebus sic stantibus de los Comentaristas, según la cual, todo contrato de ejecución periódica o diferida contiene implícita una cláusula, una condición no expresada por las partes, por la que se entiende que dicho contrato obliga en tanto las circunstancias permanezcan iguales, pero no si las circunstancias cambian tornando una de las prestaciones excesivamente onerosa, en cuyo caso, el deudor afectado tendría derecho a renegociar el contrato o incluso a disolverlo. Carbonnier enmarca este razonamiento en el terreno de la interpretación del contrato, y con Larombiére, prefiere hablar de cláusula tácita extintiva353.

1.2.2. La interpretación del contrato como fundamento último de la théorie de l 'imprévision

Según otros autores, se trata al fin y al cabo de averiguar si las partes quisieron o no seguir obligadas en el nuevo escenario, para lo cual, el artículo 1156 del Code ofrece la pauta clave: averiguar la verdadera intención común de las partes, superando la literalidad del contrato354.

En esta línea, y partiendo de la premisa de que lo querido por las partes es lo justo, Ghestin ha elaborado su teoría general del contrato superando ese voluntarismo íntimo y construyéndola sobre la conciliación entre interés particular e interés general, libertad, seguridad y justicia. Con un matiz utilitarista, y sin negar el carácter nuclear de la voluntad, la relación contractual ya no es producto sólo de aquélla, como poder creador de normas autónomo y primigenio, sino como poder delegado, redefinido a la luz del interés social, que permite asegurar lo útil y lo justo355.

1.2.3. Desaparición de la causa del contrato

Desde la teoría de la causa, tan cara al Derecho francés, se ha argumentado que, dado que aquélla debe existir al tiempo de la formación de la voluntad contractual y subsistir durante toda la vida del contrato, los eventos sobreveni-

Page 183

dos que alteran el equilibrio del contrato hacen desaparecer su causa, tal cual la quiso y aceptó el deudor ahora afectado por la supervención. En tal caso, desaparecido un elemento esencial del contrato, éste cae y deja de obligar a las partes356.

A pesar de todo, la frustración del fin del contrato -caso más evidente de desaparición sobrevenida de la causa- no está admitida como supuesto de fuerza mayor con carácter general en el Derecho francés, que requiere una imposibilidad absoluta e irresistible para hacer ceder al principio de vinculación contractual357.

1.2.4. El enriquecimiento injustificado como fundamento de la imprevisión

Como continuación de la argumentación anterior, desaparecida la causa, decae el título...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR