Jurisprudencia constitucional en materia de protección del medio ambiente (Segundo semestre 2016)

AutorJordi Jaria i Manzano
Páginas1-22
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VII Núm. 2 (2 016): 1 22
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1724] 1
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE (SEGUNDO SEMESTRE 2016)
JOR DI JARIA I MANZ AN O
Profesor Serra Húnter de Derecho constitucional y ambiental
Universitat Rovira i Virgili
Sumario: 1. Atmósfera enrarecida, o cuando la contaminación del aire deja de vincularse a la protección
del medio ambiente. 2. El impuesto nuclear catalán. 3. Unidad de mercado y protección del medio ambiente
en el ámbito de los equipamientos comerciales. 4. La gestión de permisos y concesiones en relación con el
almacenamiento geológico de dióxido de carbono. 5. Auditoría ambiental y distribución de competencias.
El período cubierto por la crónica viene marcado por la continuación de algunos de los
contenciosos más significativos de los tiempos recientes, en relación con la conflictividad
constitucional sobre la protección del medio ambiente. Así, el Tribunal Constitucional ha
dictado la Sentencia 57/2016, de 17 de marzo (BOE, núm. 97, de 22 de abril de 2016),
recaída con motivo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de
Canarias en relación con diversos preceptos de la mencionada Ley 2/2013, de protección
y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas;
así como la Sentencia 100/2016, de 25 de mayo (BOE, núm. 159, de 2 de julio de 2016),
en relación con el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno
del Principado de Asturias en relación con la misma Ley. En ellas se reitera lo ya
comentado en relación con las Sentencias 233/2015, de 5 de noviembre; 6/2016, de 21 de
enero; y 28/2016, de 18 de febrero.
Por otra parte, también ha dictado la Sentencia 60/2016, de 17 de marzo (BOE núm. 97,
de 22 de abril de 2016), y la Sentencia 72/2016, de 14 de abril (BOE núm. 122, de 20 de
mayo de 2016), que, por su parte, se refieren a lo ya resuelto en la Sentencia 32/2016, de
18 de febrero, ya comentada en la crónica anterior. Por lo demás, cabe avanzar que, en la
línea que ha ido sosteniendo y profundizando en los últimos años, las resoluciones
comentadas en esta crónica, la mayoría de las cuales relativas a contenciosos entre las
instituciones centrales del Estado y las catalanas, insisten en la erosión de las
competencias autonómicas en relación con la protección del medio ambiente, de modo
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que se va definiendo un panorama en el que la involución autonómica va pareja a la
regresión ambiental.
Quizá, en esta ocasión, dicha evolución jurisprudencial queda reflejada de modo
particularmente nítido, cuando, por lo demás se concentra en el territorio donde la crisis
del modelo autonómico, de acuerdo con la concepción que ha ido definiendo el legislador
estatal y avalando el Tribunal Constitucional, se ha puesto de manifiesto de manera más
clara en los últimos años. Ello no obsta para que, en algún caso, el Tribunal Constitucional
haya encontrado el modo de preservar el ámbito de la ejecución autonómica relación con
la protección del medio ambiente, posición que debería inspirarle en el futuro a la hora
de reconducir una línea jurisprudencial mayoritariamente tendente al desapoderamiento
de las comunidades autónomas en este ámbito y, de modo casi paralelo, a la aceptación
de una virtualidad estrictamente retórica en relación con el art. 45 CE. En general, sin
embargo, la evolución de la jurisprudencia constitucional en relación con el Estado
autonómico y, en particular, con su incidencia en la protección del medio ambiente es ya
muy preocupante.
1. Atmósfera enrarecida: cuestiones competenciales en relación con la
contaminación del aire
Es sabido que las relaciones entre la Generalitat y las instituciones centrales del Estado
no pasan su mejor momento. Asimismo, es también notorio el papel que está jugando el
Tribunal Constitucional en el conflicto que viene sosteniéndose desde la STC 31/2010,
de 28 de junio. Los contenciosos se han multiplicado en los últimos tiempos, en el marco
las medidas impulsadas por la mayoría en el Parlament de Catalunya desde las elecciones
del 27 de septiembre de 2015 en relación con el ejercicio del derecho a decidir.
Numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional ha ido jalonando el progresivo
deterioro de las relaciones entre ambas instituciones hasta crear una atmósfera enrarecida
que epitomizan las decisiones adoptadas por el Juez de la Constitución en relación con
una regulación relativa a la calidad del aire, sobre la que se ha pronunciado en el período
considerado en la presente crónica.
Se trata de la Sentencia 53/2016, de 17 de marzo (BOE, núm. 97, de 22 de abril de 2016),
en la que el Tribunal Constitucional se pronuncia en relación con el conflicto positivo de
competencia núm. 2900-2011, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña,

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