El doble grado de la jurisdicción

AutorEduardo de Urbano Castrillo
Cargo del AutorMagistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

Un examen de la regulación actual del recurso de casación penal -siquiera sucinto, como exigen las características de esta obra-, obliga a tratar, como cuestión previa, sobre el alcance del control de la instancia que efectúa el Tribunal Supremo.

Y para ello, resulta conveniente partir de las diferencias entre el proceso civil y el penal, habida cuenta de que -como se ha hecho notarmientras en el ordenamiento procesal civil a mayor summa gravaminis, mayores posibilidades de impugnación, en la jurisdicción penal se opera de forma inversa, ya que "a mayor pena son menores las vías y por tanto las garantías de recurso admitidas"22.

Sucede además, que en el proceso penal se choca -como suele decirsecon un "obstáculo insalvable", derivado de que el tribunal superior no ha percibido directamente la prueba practicada (principio de "inmediación"). Con ello, se impide en gran parte, que pueda hablarse de una auténtica segunda instancia, a diferencia de lo que sucede en el proceso civil, cuyo carácter predominantemente escrito -desde luego, hasta la promulgación de la nueva LECIV, LO 1/ 2000, de 7 de Enero- permite una revisión total del material probatorio23.

Otra cosa sería, que la documentación del proceso, -y en ello resultaría de particular interés sacar todas las consecuencias a la implantación de las nuevas tecnologías de documentación del juicio, tal como se establece en los arts.146 y 147 de la LECIV-, permitiera disponer de actas más completas, legibles y exactas, con lo cual se reforzaría el valor de las funciones de publicidad de las actuaciones procesales por parte del Secretario Judicial, y, teniendo igualmente en cuenta la importancia constitucional del derecho de defensa y a un juicio justo, se pondría al tribunal superior, en una posición de "cuasiinmediación", que le permitiría imponer su valoración probatoria, cuando la de la instancia no fuera acertada24.

De todos modos, la opción del legislador español por el sistema de la unica instancia, conectado al sistema acusatorio y unido a los principios procesales de inmediación, oralidad, contradicción y libre valoración de la prueba, quedó patente desde la misma Exposición de Motivos de la más que centenaria LECRIM.

Y es que, la preferencia por el juicio oral y la única instancia, formaban parte de "una concepción global del proceso", donde tras la instrucción y el ejercicio del principio acusatorio, se concluía, en su caso, en un juicio oral, público y contradictorio, en el que la inmediación servía para la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas a presencia del órgano enjuiciador, y el control...

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