Instituto para la diversificación y ahorro de la energía. Preferencia del crédito de la entidad pública. Derecho de abstención

AutorDirección del Servicio Jurídico del Estado
Páginas786-796

    Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 14 de diciembre de 1999 (ref.: A.G. Entes Públicos 18/99). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.

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La Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta de V.I. sobre la posibilidad de que el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía concierte un acuerdo novatorio de las obligaciones contraídas por la sociedad «X» y, en relación con dicha consulta y a la vista de los antecedentes remitidos, tiene el honor de informar cuanto sigue:

Antecedentes

1. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la sociedad X concertaron, el 1 de abril y el 27 de julio de 1992, seis contratos de «financiación por terceros de inversiones con fines de ahorro energético». En virtud de dichos contratos, formalizados en sendas escrituras públicas, el IDAE se obligó a adquirir, en propiedad, seis hornos industriales, así como a contratar los servicios necesarios para su instalación en diversos centros productivos de X; por su parte, esta última entidad se obligó a satisfacer al IDAE determinadas cantidades en función de los ahorros energéticos que se obtuviesen. En los referidos contratos sePage 787 estableció una opción de compra de los aludidos hornos en favor de X, así como una promesa bilateral de compraventa de los reiterados hornos.

2. No habiendo cumplido X sus obligaciones en los plazos previstos, los referidos contratos fueron modificados por ambas partes en virtud de otros tantos acuerdos de «reconocimiento de deuda, novación y opción de compra», formalizados en escrituras públicas otorgadas el 24 de mayo de 1995.

3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de V., por Auto de 5 de mayo de 1998, declaró a X en estado de suspensión de pagos e insolvencia definitiva, manteniendo esta calificación en auto del 29 de mayo siguiente.

4. En el balance de situación de X a 14 de noviembre de 1997, los interventores judiciales incluyeron en el activo de aquella entidad los hornos industriales aludidos en el antecedente 1.°, reconociendo al IDAE un crédito de 2.329.928.855 pesetas y calificándolo como crédito privilegiado con derecho de abstención al amparo del artículo 913.3 del Código de Comercio (crédito hipotecario). Mediante escrito de 24 de septiembre de 1998 el IDAE impugnó la calificación de su crédito efectuada por los Interventores Judiciales, solicitando que: «a) Se reconozca que el IDAE es dueño de los hornos industriales que han sido indebidamente incluidos en el activo de la suspensa, excluyéndolos del mismo; b) Se incluya en la relación de acreedores, en lugar del crédito pretendidamente hipotecario del IDAE de 2.329.928.855 pesetas, un crédito escriturario de 373.234.131 pesetas; c) Se excluya de la relación de acreedores la diferencia entre ambas cantidades por corresponder al crédito de dominio del IDAE y devengarse con posterioridad a la fecha de suspensión». Por auto del referido Juzgado de 14 de octubre de 1998 se aprobó la lista definitiva de acreedores, en la que se mantiene el crédito del IDAE por importe de 2.329.928.855 pesetas y la calificación del mencionado Organismo como acreedor privilegiado con derecho de abstención.

5. La Abogacía del Estado en P., actuando en nombre y representación del IDAE, interpuso, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de V., demanda de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía sobre tercería de dominio en procedimiento concursal, solicitando que se dicte sentencia «declarando que mi mandante es propietario de los hornos (...) y que ha lugar a separar los mismos del activo de la suspensa y entregarlos a mi mandante, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a la Intervención Judicial a dar de baja tales bienes en el activo de la suspensión, con las consecuencias que procedan en orden al pasivo de la misma». La referida demanda fue inadmitida por auto de 17 de diciembre de 1998 contra el que la mencionada Abogacía del Estado interpuso recurso de reposición que fue desestimado por auto de 24 de diciembre siguiente, hallándose en el momento presente pendiente de recurso de apelación.Page 788

6. Aprobado por auto del reiterado Juzgado de 23 de abril de 1998 el convenio propuesto por uno de los acreedores, se formuló por don VJ. R. B. demanda de oposición al aludido convenio, no habiéndose dictado todavía sentencia en el correspondiente procedimiento.

7. La Directora General del IDAE recaba el parecer de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado sobre las siguientes cuestiones:

1. Si resultaría posible con anterioridad a la aprobación definitiva del Convenio, en la actualidad en trámite de incidente de su impugnación, y de alcanzarse los acuerdos precisos con la deudora, la formalización de un documento novatorio de las obligaciones contractuales en vigor.

2. Si de no haberse alcanzado hasta el momento acuerdo alguno con la suspensa, que hubiera podido finalizar con las quitas y esperas pactadas a incluir dentro de la masa pasiva junto con el resto de acreedores ordinarios, sería aún factible el establecimiento en un Convenio particular de novación de la aplicación de determinadas quitas condicionada a un normal cumplimiento de las obligaciones que contrajese la deudora, teniendo en cuenta, en general, la sujeción que estatutariamente tienen las funciones de este Instituto al ordenamiento jurídico privado, y en particular, las reclamaciones y cobros, a las normas mercantiles.

Fundamentos jurídicos

I. Aunque no se indican en los antecedentes remitidos cuál sería el contenido o, cuando menos, las líneas o principios a que habría de responder el acuerdo novatorio que, en su caso, concierten el IDAE y X, lo que impide a este Centro Directivo pronunciarse sobre aquel contenido y sus posibles consecuencias, debe entenderse, de acuerdo con la finalidad a que, según el escrito de consulta, se ordenaría el referido acuerdo (mantenimiento de la actividad industrial de X), que éste consistiría en la quita o remisión de una parte de la deuda de X, en la concesión de una espera o aplazamiento para su pago o en ambas cosas. Partiendo de esta premisa, debe señalarse, ante todo, que la posibilidad de que un acreedor concierte con su deudor en suspensión de pagos un acuerdo novatorio de las obligaciones contraídas por este último al margen del convenio que llegue a aprobarse en dicho procedimiento concursal está condicionada a que el acreedor que pretenda concertar aquel acuerdo sea titular de un crédito con derecho de abstención y haga uso de este derecho.

En la suspensión de pagos, y a los efectos que aquí interesan, es de suma importancia la distinción entre créditos con derecho de abstención y créditos comunes u ordinarios, por cuanto que únicamente los titulares de los primeros están dispensados de acudir a la Junta general de acreedores para la deliberación y, en su caso, aprobación del convenio y, por tanto, los únicos que se sustraen a la eficacia del mismo; es por ello por lo que,Page 789 cuando el artículo 17 de la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922 (LSP) dispone que el Juez, al aprobar el convenio, mandará «a los interesados estar y pasar por él», ha de entenderse que el término «interesados» que utiliza dicho precepto comprende al deudor y a los acreedores ordinarios, pero no a los que, teniendo reconocido el derecho de abstención, lo hayan ejercido, no concurriendo a la Junta. Así, el artículo 15, párrafo tercero, de la LSP dispone que «los acreedores singularmente privilegiados, los privilegiados y los hipotecarios, comprendidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 913 del Código de Comercio, podrán abstenerse de concurrir a la Junta; pero si concurriesen, quedarán obligados como los demás acreedores ...».

Siendo, pues, indispensable, para la finalidad que se pretende, que el acreedor sea titular de un crédito que tenga reconocido el derecho de abstención, debe examinarse si el crédito del IDAE tiene esa cualidad.

El artículo 15, párrafo tercero, de la LSP reconoce, el derecho de...

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