Rentas diversas: profesores e investigadores

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Tributación en España de personas de nacionalidad francesa contratadas por el Liceo Francés de Madrid, en aplicación del acuerdo firmado entre las Administraciones de los dos Estados España el 29 de octubre de 1999, relativo a la interpretación del artículo 19 del Convenio. Consulta de la DGT de 21-3-01, núm. 0594.

Las remuneraciones, que satisfaga a los consultantes el Liceo Francés de Madrid por los servicios prestados al mismo, están exentas de tributación en España por el IRPF.

— Los consultantes siguen siendo residentes fiscalmente en España y, por lo mismo, sujetos al Impuesto por el resto de las rentas que puedan obtener, ya sea en España o fuera de España.

— Las remuneraciones que les satisface el Liceo francés no se tendrán en cuenta para determinar la obligación de presentar la declaración anual del IRPF.

— Dichas remuneraciones se tendrán en cuenta para el cálculo del tipo impositivo aplicable al resto de las rentas obtenidas (art. 24.2.c) del Convenio.

Finalmente, se les comunica que el acuerdo de 29 de octubre de 1999 se refiere únicamente a la aplicación del artículo 19.1 del Convenio Hispano-Francés a las remuneraciones percibidas desde 1 de enero de 1999 por las personas empleadas por los centros de enseñanza y culturales a que se refiere el propio acuerdo, sin que afecte a otras situaciones en que puedan encontrarse los consultantes .

2) Tributación en el IRPF, por haber adquirido un inmueble en España, de una persona de nacionalidad francesa y residente en España, que presta sus servicios en el Liceo Francés de Barcelona. Consulta de la DGT de 11-04-01, núm. 0724-01.

La consultante, en contra de lo que afirma en su escrito, es residente fiscalmente en España, tanto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/1998, como por lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio Hispano-Francés para evitar la doble imposición, de 10 de octubre de 1995 (BOE de 12 de junio de 1997). Por consiguiente, estará obligada a presentar declaración del IRPF siempre que se den los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley 40/1998 y en las disposiciones reglamentarias.

No obstante, las remuneraciones percibidas por la consultante, de nacionalidad francesa, satisfechas por la entidad a que se refiere su escrito, estarán exentas de tributación en España a partir de 1 de enero de 1999, de acuerdo con el procedimiento amistoso firmado entre Francia y España, en virtud del cual lo dispuesto en el artícu- lo 19.1...

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