Resolución de 3 de abril de 2001 (B.O.E. de 6 de junio de 2001)
Autor | José María Navarro Viñuales |
Páginas | 192-195 |
COMENTARIO
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En el presente supuesto, la comunidad de propietarios de un edificio en propiedad horizontal reclama al deudor, mediante procedimiento declarativo ordinario de cogniciÛn, el pago de las cuotas de comunidad atrasadas, y solicita la pr·ctica de la anotaciÛn preventiva de embargo sobre el piso en cuestiÛn.
Lo que ocurre es que, en un momento anterior a la solicitud de tal anotaciÛn, la finca del deudor se adjudicÛ en subasta a un tercero (Unicaja) que ha inscrito el auto adquisitivo en el Registro de la Propiedad. El procedimiento de reclamaciÛn no se dirigiÛ contra el citado tercero, si bien se le notificÛ la sentencia condenatoria.
Por ello el Registrador, en base al principio de tracto sucesivo del art. 20 LH, deniega la pr·ctica de la anotaciÛn solicitada ya que el titular registral no fue parte en el procedimiento reclamatorio, con lo que se vulnera su derecho a la tutela judicial (art. 24 Const., con reflejo en el hecho de que su asiento de propiedad est· bajo la salvaguarda de los Tribunales).
La DG confirma la nota de calificaciÛn. A estos efectos es irrelevante que el crÈdito de la comunidad tenga car·cter privilegiado en los tÈrminos del art. 9.5 LPH. El car·cter privilegiado no excusa del cumplimiento del principio de tracto sucesivo, ni suprime la tutela judicial del titular registral. La parte actora, esto es, la comunidad de propietarios, si querÌa evitar la apariciÛn de un tercero...
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