«La distinción de la compraventa civil y mercantil en la jurisprudencia»

AutorJuan Manuel Murillas Escudero.
CargoProfesor Asociado de la Universidad de La Rioja.
Páginas579-581

Tras la promulgación de los Códigos de Comercio y Civil en los años ochenta del siglo xix, la determinación de cuándo una compraventa ha de reputarse civil o mercantil ha sido un tema que ha provocado una multitud de opiniones doctrinales, y una no menos copiosa y compleja colección de sentencias del Tribunal Supremo, tan variadas en cuanto a las soluciones adoptadas, que más que de «jurisprudencia», habría que hablar de «jurisprudencias».

La cuestión es de gran importancia práctica, puesto que de la calificación dependerá que se apliquen los preceptos civiles (arts. 1445 y siguientes del Código Civil), o mercantiles (arts. 325 y 326 del Código de Comercio), y sus concordantes.

Así, en cuanto a la prescripción de acciones, en la mercantil se aplicará el plazo genérico de 15 años recogido en el art. 1964 del Código Civil, por remisión del art. 943 del Código de Comercio, mientras que en la civil se acudirá a ese precepto si ninguna de las partes es comerciante, pero si una de ellas lo es, el plazo será el de 3 años establecido en el art. 1967.4.

En la interrupción de la prescripción, el Código Civil admite como causa de la misma la reclamación extrajudicial ?artículo 1973? y no así el art. 944 del Código de Comercio.

Existen otras muchas diferencias de regulación, pero basten éstas para comprender que el hecho de calificar en un sentido u otro la compraventa decidirá, a veces con soluciones opuestas, sobre los derechos de los otorgantes.

La materia es complicada porque, como indica el autor, no solamente se aprecian grandes diferencias dentro de la jurisprudencia, sino que ésta y la doctrina van por caminos distintos, a veces opuestos, y aun en la misma doctrina cabría diferenciar entre civilistas y mercantilistas.

Las dos cuestiones que se plantean con más frecuencia son las siguientes:

  1. La calificación de los llamados «actos mixtos», compraventas efectuadas por un vendedor que tiene ánimo de lucro en la reventa, a un comprador que carece de él porque es para su consumo personal. Fue Garrigues quien primero defendió el carácter de mercantil, mayoritario entre los mercantilistas, no así entre los civilistas ?De Castro entre ellos? que sostienen la postura contraria.

  2. La de las compraventas realizadas por una empresa, en su vertiente de comprainversión (bienes de equipo para desarrollar su actividad), que se suele considerar mercantil, y de materias primas o mercaderías para ser revendidas en la misma forma adquirida, o tras una...

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