Las disposiciones transitorias de la codificación española

AutorAntonio Marín Monroy
CargoNotario
Páginas586-594

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Las disposiciones transitorias de la codificación española 1

IIDisposiciones transitorias

Triunfaron las críticas e indicaciones hechas por D. Luis Silvela, y entendiendo la Comisión que en esta materia nada se resuelve con una sola disposición general y que era necesario desarrollarla, declara en la exposición que precede a la edición reformada del Código civil del 24 de julio de 1889: "No bastaba decir, en el artículo 1.976, que las variaciones en la legislación que perjudicaran derechos adquiridos no tendrán efecto retroactivo, pues la definición y la determinación d'e estos derechos es hoy uno de los problemas más difíciles de la ciencia de la legislación."

Esta declaración muestra claramente la existencia de elementos de mayor cultura jurídica, que al fin habían comprendido las dificultades de una materia, que sólo aparece clara y fácil cuando no se pasa de una genérica declaración abstracta. Por eso la Comisión, entre cuyos componentes debía de figurar alguno que, dadas las indicaciones de don Luis Silvela en la discusión, que había hecho un más detenido estudio del problema y de su complejidad, lo primero que hace es reconocer ésta y declarar en consecuencia que no basta la declaración general del artículo 1.976, sino que precisaba aclarar el concepto de derecho adquirido, eje de toda la doctrina, y en función del. mismo, regular los efectos del nuevo Código civil.

Esto último, según la exposición, podía hacerse de dos maneras "una, señalando minuciosamente todas aquellas variaciones (que puedan perjudicar derechos adquiridos), determinando en cada caso la aplicación del derecho correspondiente; otra, estableciendo reglas ge-Page 587nerales, aplicables a todos los casos que puedan ocurrir de aquella especie. El primero de estos sistemas daría lugar a un casuísmo indefinido y tal vez deficiente; el segundo correspondería mejor a su objeto: pero sobre ser de difícil ejecución, no daría un resultado tan comprensivo que excluyera en absoluto la necesidad de reglas especiales para casos determinados." La Comisión añade que seguirá un sistema mixto, y de aquí la redacción de las reglas transitorias, fácilmente clasificables, según su alcance o ámbito, como hemos indicado.

Las disposiciones generalísimas son la preliminar y la décimo-tercera:

PRELIMINAR. "Las variaciones introducidas por este Código que perjudiquen derechos adquiridos, según la legislación civil anterior, no tendrán efecto...

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