Información legislativa

AutorRedacción
Páginas1191-1200
A) Legislación comunitaria

Seguro de automóviles -El Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 7 de junio publica la Cuarta Decisión de la Comunidad de 16 de-mayo de 1986 para aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles y sobre el control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad.

La Comisión de las Comunidades Europeas, considerando que las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros celebraron el 12 de diciembre de 1973 un acuerdo, al que se unieron las oficinas de Portugal y España el 14 de marzo de 1986 (no habiéndolo hecho Grecia), ha adoptado la siguiente Decisión:

A partir de 1 de junio de 1986 se suspenderá el control del seguro de responsabilidad civil en relación con Jos vehículos estacionados habitualmente en España o Portugal que entren en territorio de otros Estados miembros, con excepción de Grecia, así como los de otros Estados miembros que entren en territorio de España y Portugal.-Hecho en Bruselas el 16 de mayo de 1986.-Por la Comisión, Cockfield, Vicepresidente.

B) Disposiciones de la nación
  1. Modificación de la Ley de Contratos del Estado.-El Real Decreto legislativo 931/1986, de 2 de mayo (Boletín Oficial del Estada del día 13 del mismo mes), modifica la Ley citada para adaptarla a las directivas de la Comunidad Económica Europea, en cumplimiento de la Ley de Bases 47/1985, de 27 de diciembre. Once artículos se ven modificados en su texto y se crean otros tres artículos «bis», que se integran en esta Ley. Aparte la admisión en general de licitadores comunitarios, se impone en determinados casos la publicación de concursos en Page 1192 el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. En la Disposición Final Primera se establece que los artículos de la Ley de Contratos del Estado comprendidos en este Real Decerto legislativo tendrán el carácter de legislación básica, a los efectos del artículo 149, 1, 18.°, de la Constitución, o sea, que serán de competencia exclusiva del Estado.

    2. Reforma de los procedimientos de ejecución hipotecaria.-La Ley 19/1986, de 14 de mayo (Boletín Oficial del Estado del día 20 siguiente), reformando los artículos 131 de la Ley Hipotecaria y 84 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin...

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