Las disposiciones transitorias de la codificación española

AutorAntonio Marín Monroy
CargoNotario
Páginas369-381

Page 369

Las disposiciones transitorias de la codificación española1

Después de largas discusiones, entre otros puntos, para separar el momento en que las leyes son ejecutivas (promulgación), de aquel tras el que serán ejecutadas (seront exécutées) (Inkrafttreten) 2, tras un plazo para su conocimiento, el proyecto del año VIII decía: "El primer efecto de la Ley es poner término a las discusiones y fijar todas las in-certidumbres sobre los puntos que regula. La Ley no dispone más que para el futuro, no tiene efecto retroactivo. No obstante, una Ley, explicativa de otra Ley precedente, regula hasta el pasado, sin perjuicio de lo ya juzgado en última instancia, las transacciones y decisiones arbitrales, ya con fuerza de cosa juzgada 3 (artículos 2 y 3, libro preliminar, título IV) ".

Dadas las peticiones de varios Tribunales de Apelación, que informaron exponiendo sus temores de que la excepción de las leyes explicativas no originase cuestiones, y dado que en la discusión en el Consejo de Estado se consideró que la excepción de las leyes interpretativas es tan evidente, que no precisaba ser declarada, quedó abreviado el artículo al pasar a ser el 2.° del Código: "La loi ne dispose que pour l'avenir, elle na point d'effet rétroactif."

Según Affalter, la redacción se inspiró en el Derecho romano, y en ella no influyó la teoría de los derechos adquiridos 4 ; en ello coincidePage 370Roubier, para el cual, el no hablar el artículo de derechos adquiridos supone volver a la fórmula teodosiana 5.

Según Bonnecasse, el artículo se compone de dos fórmulas que, según él 6, dicen lo mismo, porque "no disponer más que para el futuro y no tener efecto retroactivo, son una sola y misma cosa: es imponer un límite infranqueable a la omnipotencia de la Ley, el límite del pasado". No vamos a detenernos en la crítica de esta afirmación, de la igualdad de ambas fórmulas, que creemos se mueven en distinto campo, de tal modo que creemos que se puede negar la primera y afirmar la segunda.

El artículo del Código Napoleón así redactado y como encabezando el Código con la declaración de reglas eternas, como se dice en la Exposición de motivos, siendo una de ellas, inspiró varias legislaciones: así, nuestro proyecto de Código civil del 1851 (artículo 3.°), y a través de éste el vigente; el de Nápóles (artículo 2.°), el sardo (artículo 2.°), el del cantón de Vaud (artículo 1.°), el austriaco (artículo 5.°); el del cantón de Lucerna, cuyo artículo 8.° añadía que la Ley "no puede alterar las obligaciones contenidas en los contratos". El Código holandés, artículo 8.°, que, como el proyecto francés, salvaba las leyes interpretativas y añadía: "A menos que se trate de leyes interpretativas o de casos especialmente reservados." El Código bávaro de 1809, que no llegó a tener vigencia traducía literalmente el francés; así, el artículo 4.° de la Introducción decía: "Ein Gcsetz verfügt nur für die Zukunf und hat keine, zurückwirkende Kraft" ; igual que el de Badén, Introducción, art. 2.°, párrafo 1.°, en donde rigió aquél directamente.

El Código se introdujo en varios Estados alemanes: en el reino de Westfalia en 1808, en el Gran Ducado de Arenberg en el mismo año, en el Gran Ducado de Berg en 1810, en el de Francfort en 1811, en el de Nassau en 1812, y en el de Badén, así como en los distritos de las bocas del Elva, del Weser y el Ems.

Triunfó, pues, en general, el criterio de incorporar tal declaración general a los Códigos civiles, en contra del que después se sostuvo por Berriat Saint-Prix y Demante y Dabeaux, que pretendían se incluyese en la Constitución de 1848, recordando seguramente, aparte de las ra- Page 371zones teóricas, que ya se había incluido el principio de írretroactividad en las Constituciones francesas, así en ia tan célebre como incumplida jacobina del 24 de junio de 1793 y la no menos célebre declaración del artículo 14: "La loi qui punissant des délits commis avant quelle existat serait una tyranníe: l'effet rétroactif donnée a la loi serait un crime", y el también artículo-14 de la del 5 de fructidor del año III (23 de septiembre de 1795": "Aucune loi, ni criminelle ni civile, ne peut avoir d'effet rétroactif."

También la Declaración de los Derechos del Hombre, artículo 8.°: "Nadie puede ser castigado más que a virtud dé una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y aplicada legalmente." Al par que estas bonitas declaraciones, debe siempre leerse la Ley de sospechosos del 17 de septiembre de 1793, y así se verá a la Revolución, tras la careta, el hocico bestial.

También se incluyó una declaración semejante en la Constitución de Noruega, después de su separación, del 31 mayo-4 noviembre 1814, párrafo 92: "A ninguna ley puede atribuirse efecto retroactivo", y en la antigua Constitución de Grecia del 17 de noviembre de 1827, artículo 19: "Las leyes no pueden retroactuar" ; en la del Gran Ducado de Sajonia-Altenburgo de 29 de abril de 1831, párrafo 17: "A ninguna ley puede atribuírsele efecto retroactivo."

En las francesas, y por ellas en éstas, influyó, indudablemente, el precedente de la Declaración y las Constituciones norteamericanas, que contenían el principio de la irretroactividad de la Ley: así. la del ¡Estado de Virginia de 1776, artículo 9.º; la del de Delaware del mismo año, artículo 15, y la del de Maryland, también artículo 15, y luego la de los Estados Unidos del 17 de septiembre de 1787, tras la fuerte declaración de la de New-Hampshire del 2 de junio de 1784, artículo 23, párrafo 1.°: "Retrospective Iaws are híghly injurious oppresive and injust. No such Iaws, therefore, should be made..."

Pero, como dijimos, triunfó el criterio de incorporar la declaración a los Códigos, pues, aparte de los antes dichos, hay preceptos sobre tal materia en los de la Argentina, Uruguay, Portugal, Perú, Chile, Guatemala, Italia, Berna, Lucerna, etc.

En el período liberal español, la influencia francesa es preponderante; sus doctrinas políticas y su Código civil son conocidas e influyentes; por desgracia del pensamiento alemán, sólo se conocía, aparte de sectores más cultos y escogidos, naturalmente, algo de las obras delPage 372romanticismo y un pequeño filósofo, casi sin influjo en su país: Krau-se; así, sin faltar a la verdad, puede decir Ureña 7 que "entre nosotros, casi todos los juristas, consciente o inconscientemente, aceptan en Filosofía del Derecho las doctrinas krausistas".

No es, pues, de extrañar que en nuestra codificación influyese el Código Napoleón, y, como veremos, algo el argentino, y notaremos-en la discusión en el Senado sobre esta materia, que lo que hemos ido señalando era lo conocido y que nadie parecía conocer, y, desde, luego, no influyeron, si de alguien eran conocidos, los precedentes germánicos de disposiciones intertemporales, más casuistas y detallados, mucho más-útiles jurídicamente que la regla general americanofrancesa.

Es sensible que cuando en materia inmobiliaria, por el contacto precisamente con el Derecho germano, España daba un paso de gigante con la preparación y publicación de nuestra primera Ley hipotecaria, y las leyes germanas eran bien conocidas y comentadas, en materia íntertemporal falta tal contacto y conocimiento, y nadie parece tener noticia de que, tras la declaración del Codex Maximilianus Bavaricus civiles (Bayarische Landrecht) de 1756, que sólo repite la fórmula romana, la del Código austríaco es más objetiva y había tenido un precedente en las leyes dadas a la Galitzia occidental en 1797, refiriéndose ambos a los derechos adquiridos, y que se había publicado la Einführ-ungspatent del Código y repetido en las patentes de publicación para Hungría, Croacia y Eslavonia, y que tal ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR