Disposiciones adicionales de la LO 8/2000, de 22 de diciembre

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Licenciado en Criminología
Páginas279-279

Page 279

Primera. Código Penal.

"Los Ministerios de Justicia y del Interior adoptarán las medidas necesarias para que la Comisión Técnica constituida en el seno del Ministerio de Justicia para el estudio de la reforma del sistema de penas del Código Penal, examine las modificaciones necesarias en relación con los delitos de tráfico ilegal de personas, en particular en los casos en los que intervengan organizaciones que, con ánimo de lucro, favorezcan dicho tráfico".

Segunda. Se modifica el art. 89 del Código Penal mediante la adición de este nuevo apartado.

"4. Las modificaciones establecidas en los apartados anteriores no serán de aplicación a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de delitos a que se...

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