Anexo. Reglamento de las sociedades agrarias de transformación en Aragón

AutorVargas Vasserot, Carlos
Páginas119-134

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Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. El objeto de este Reglamento es regular y fomentar las sociedades agrarias de transformación, o SAT, domiciliadas en Aragón.

  2. Este Reglamento será aplicable a las SAT que tengan su domicilio social en Aragón y se hallen inscritas en el Registro de SAT de Aragón, como consecuencia de haberse constituido y de desarrollar sus actividades en el territorio de esta Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que, con carácter no principal, realicen actividades instrumentales o dispongan de explotaciones agrarias o instalaciones de otro tipo, fuera de él.

    Artículo 2. Naturaleza, personalidad jurídica, responsabilidad frente a terceros y tipos.

  3. Las SAT son sociedades civiles de finalidad económico-social, que, para beneficio de sus socios, persiguen los siguientes objetivos:

    1. La producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales.

    2. Favorecer la reagrupación de superficies y explotaciones agrícolas, la modernización de explotaciones agrarias, y el acceso a la calificación como explotación prioritaria y al contrato global de explotación;

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    3. La realización de mejoras en el medio rural, la prestación de servicios a la comunidad rural, la promoción y el desarrollo agrarios.

  4. Las SAT gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad desde su inscripción en el Registro de SAT de Aragón.

  5. El patrimonio de las SAT es independiente del de sus socios. De las deudas sociales responderá, en primer lugar, el patrimonio social, y, subsidiariamente, los socios de forma mancomunada e ilimitada, salvo que estatutariamente se hubiera pactado su limitación.

  6. Como criterio para diferenciar las SAT consideradas como pequeñas y medianas empresas (PYME), por su dimensión y volumen de negocio, de aquellas otras que sobrepasan esa consideración, a efectos de su relación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del tratamiento que ésta les dé, se aplicará la definición del anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

    Artículo 3. Régimen jurídico.

  7. La constitución, funcionamiento, disolución, liquidación, así como el régimen económico de las SAT, se regirán por este reglamento, por su normativa de desarrollo, por los estatutos sociales propios de cada SAT y, con carácter subsidiario, por las disposiciones que resulten de aplicación a las sociedades civiles.

  8. Los socios fundadores de la SAT elaborarán y aprobarán sus estatutos sociales, cuyos preceptos no podrán oponerse a lo dispuesto en este reglamento.

    Artículo 4. Denominación, domicilio y duración.

  9. El nombre de las SAT será el que libremente acuerden sus socios, siempre que no sea igual o induzca a confusión con el de otra anteriormente constituida por su coincidencia en el mismo ámbito o actividad.

  10. En la denominación se incluirán necesariamente las palabras sociedad agraria de transformación, que podrán sustituirse por la abreviatura SAT, con expresión de la clase de responsabilidad de la misma

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    frente a terceros, así como el número que le corresponda en el Registro de SAT de Aragón.

  11. El nombre inicial de una SAT podrá ser modificado parcialmente o sustituido por otro distinto por acuerdo de su asamblea general.

  12. El domicilio de la SAT se establecerá, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el término municipal donde radique su actividad principal o donde esté centralizada la administración y dirección empresarial.

  13. La duración de las SAT será indefinida salvo que se determine otra cosa en el acto de su constitución.

    Artículo 5. Asociación de las SAT.

  14. Las SAT podrán asociarse o integrarse entre sí para las mismas actividades y objetivos a los que se refiere el artículo 2.1, para lo que constituirán una agrupación de SAT.

  15. Por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación se regularán los requisitos específicos que deberán cumplir las agrupaciones de SAT y las especialidades de su inscripción en el Registro de SAT de Aragón. En todo caso, las agrupaciones de SAT tendrán personalidad jurídica y capacidad de obrar desde su inscripción en dicho registro, y su responsabilidad frente a terceros por las deudas sociales será siempre limitada.

  16. Asimismo, las SAT podrán participar en otras sociedades o agrupaciones de su misma naturaleza, y establecer con ellas relaciones que sirvan al cumplimiento de su objeto social.

Capítulo II Los socios y el capital social

Artículo 6. Los socios.

  1. Podrán asociarse para constituir una SAT:

    1. Las personas físicas que ostenten la condición de titular de explotación agraria, así como los trabajadores por cuenta ajena del sector agroalimentario, a tiempo total o parcial.

    2. Las personas jurídicas que persigan fines agrarios, sean o no titulares de una explotación agraria.

    3. Las personas, físicas o jurídicas, que, aun sin ser titulares de una explotación agraria, obtengan una participación en especie de sus frutos derivada de la propiedad de alguno de sus elementos básicos, tales como tierras o instalaciones.

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  2. Para la constitución de una SAT será necesario un número mínimo de tres socios. En todo caso, el número de socios que sean personas jurídicas no podrá ser superior al número de socios que sean personas físicas. Después de la constitución, el número mínimo de socios podrá reducirse a dos cuando esta disminución sea producto de una transmisión de participaciones, inter vivos o mortis causa, entre cónyuges o familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o el segundo grado por afinidad.

  3. Las personas jurídicas deberán otorgar apoderamiento suficiente a sus representantes, que les faculte y habilite para intervenir como tales.

    Artículo 7. Admisión y baja de los socios.

  4. Los estatutos sociales regularán necesariamente las condiciones de ingreso de los socios así como las causas de baja y sus efectos.

  5. En todo caso, serán causas de baja:

    1. La transmisión total de su participación por actos inter vivos.

    2. La muerte o incapacidad legal del socio, si bien los herederos tendrán derecho de continuidad como socios siempre que reúnan las condiciones exigidas en el artículo anterior.

    3. La separación voluntaria.

    4. La exclusión forzosa, en los supuestos determinados por los estatutos sociales y siempre que sea acordada por mayoría absoluta de la asamblea general.

  6. La baja del socio implicará la liquidación definitiva de su participación en el patrimonio social en la cuantía que le corresponda. Los estatutos sociales habrán de establecer el régimen aplicable a dicha liquidación.

  7. El socio que cause baja continuará siendo responsable del cumplimiento de las obligaciones contraídas hasta la fecha de la perdida de su condición de socio, tanto frente a la SAT como frente a terceros según el régimen de responsabilidad de la SAT

    Artículo 8. Derechos y obligaciones de los socios. 1. Los socios tendrán derecho a:

    1. Tomar parte en la asamblea general y participar con voz y voto en la adopción de sus acuerdos.

    2. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de los órganos de gobierno de la sociedad.

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    3. Exigir información sobre la marcha de la sociedad a través de los órganos de su administración y en la forma que, en su caso, estatutariamente se determine.

    4. Percibir las ganancias o beneficios comunes proporcionales a su participación.

    5. Impugnar los acuerdos sociales que sean contrarios a las leyes o estatutos de la sociedad, o que sean lesivos para los intereses de ésta en beneficio de algún socio.

    6. Ejercer otros derechos reconocidos en este reglamento o en los propios estatutos sociales.

  8. Los socios están obligados a:

    1. Participar en las actividades de la SAT en los términos previstos en sus estatutos sociales.

    2. Acatar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

    3. No adquirir productos elaborados por la SAT con ánimo de lucrarse en su reventa.

    4. Satisfacer puntualmente...

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