Disposición transitoria segunda. Herencias abintestato a favor de la Administración pública

AutorPablo Elena Abad
Cargo del AutorAbogado del Estado
Páginas865-867
865
Disposición transitoria segunda. Herencias abintestato a favor de la Administración
pública
1. Las declaraciones de heredero abintestato a favor de la Administración que se en-
cuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley se seguirán tramitan-
do, hasta su resolución, conforme a la legislación anterior, por los órganos judiciales
que estuvieran conociendo de ellas.
2. El reparto del caudal relicto en las herencias abintestato a favor de la Administración
General del Estado se realizará de acuerdo con la legislación anterior cuando a la en-
trada en vigor de esta Ley se hubiera publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la
correspondiente convocatoria.
COMENTARIO
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Abogado del Estado
I. Con carácter previo merece una breve mención la rúbrica de esta
Disposición Transitoria Segunda: “herencias abintestato a favor de la Administración
pública”.
Tal y como se analiza en esta obra, en materia de abintestatos en favor del
Estado la ley introduce dos importantes novedades. De un lado, se desjudi-
cializa por completo el procedimiento y de otro, se modifican los criterios de
reparto del caudal relicto. Pero al mismo tiempo, las modificaciones introduci-
das por la ley en esta materia tienen una vocación generalista, vocación que se
refleja en la terminología empleada.
Cabe recordar que la regulación sustantiva en la materia, contenida en
los artículos 956 a 958 Cc., se refiere a la “sucesión del Estado”. Igualmente,
nótese que mientras la Ley de Patrimonio del Estado de 1964 hablaba de
sucesión legítima del Estado”, en consonancia con la regulación del Cc., la vi-
gente Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas de 2013 ya habla
de “sucesión legítima de la Administración General del Estado”. El desarrollo regla-
mentario de esta última, que viene dado por el Real Decreto 1373/2009de 28

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