Disposición final segunda. Desarrollo normativo. Disposición final tercera. Entrada en vigor.

AutorIgnacio Lledó Benítez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho
Páginas423-424

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Comentario científico

El contenido de este artículo es estrictamente jurídico, por lo que no se considera necesario incluir comentario científico.

Comentario jurídico

En relación al desarrollo normativo, es lógico que el gobierno tenga la capacidad de futuro, de dictar disposiciones legales, considerando que la ley de reproducción humana asistida, es una ley en la que están afectados distintos sectores del ordenamiento jurídico tanto desde el ámbito del Derecho privado, como del incuestionable Derecho público, máxime teniendo en cuenta como razona MARTINEZ CALCERRA, el cientifismo y la inflación médica que informan toda la ley.

Es una ley, como hemos analizado multifacético, aborda cuestiones, que serían propios de otros marcos legislativos, como cuando explica la organización Nacional de transplantes o el Banco Nacional de líneas celulares, la Comisión de seguimiento, y control en la utilización de las células y tejidos humanos, o cuando habla de las condiciones de funcionamiento de los centros y equipos biomédicos.

En fin, es evidente que en el desarrollo y ejecucucón de esta ley "omnicompresiva" habrá de comprenderse el ámbito extenso de las "autorizaciones administrativas necesarias en los distintos proyectos de investigación,, y en la utilización del material genético.

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Asimismo, la administración sanitaria tiene la competencia de desarrollo legislativo. Son muchos los ámbitos de la ley que deben reglamentarse y la investigación biogenética requiere que estas alegaciones tengan en cuenta las principales necesidades del sector de la biomedicina. En este sentido tanto la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida como el Comité asesor de Ética de Ciencia y Tecnología necesitan de la intervención legislativa en los procedimientos de desarrollo de esta ley fundamentadle a través d ela vía del Real Decreto y a través de al vía reglamentaria (disposiciones aprobadas por secciones aprobadas por el Orden Ministerial).

En fin será el Ministerio de Sanidad y Consumo con el asesoramiento y el informe previo de la Comisión Nacional de Reproducicion humana...

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