Disposición final primera [Cincuenta y cinco y Cincuenta y seis]

AutorAndrés María Urrutia Badiola
Cargo del AutorNotario y profesor de Derecho civil. Universidad de Deusto
Páginas1153-1155
1153
Cincuenta y cinco y Cincuenta y seis
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Cincuenta y cinco. El artículo 314 se redacta como sigue:
«La emancipación tiene lugar:
1.º Por la mayor edad.
2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
3.º Por concesión judicial.».
[Remitirse a los comentarios de los artículos correspondientes de
Cincuenta y seis. El artículo 681 queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 681.
No podrán ser testigos en los testamentos:
Primero. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701.
Segundo. Sin contenido.
Tercero. Los que no entiendan el idioma del testador.
Cuarto. Los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la
labor testifical.
Quinto. El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste rela-
ción de trabajo.».

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