Disposición derogatoria única. Derogación de normas

AutorArantzazu Vicandi Martínez
Cargo del AutorProfesora Doctora Encargada de Derecho Civil en la Universidad de Deusto. Abogada en Iure Licet Abogados
Páginas875-879
875
Disposición derogatoria única. Derogación de normas
1. Quedan derogados los artículos 4, 10, 11, 63, 460 a 480, 977 a 1000, 1811 a 1879,
1901 a 1918, 1943 a 2174 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Real Decreto
2. Se deroga el artículo 316 del Código Civil.
3. Se derogan los artículos 84 a 87 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y
del Cheque.
4. Asimismo, se consideran derogadas, conforme al apartado 2 del artículo 2 del
Código Civil, cuantas normas se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en
la presente Ley.
COMENTARIO
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Profesora Doctora Encargada de Derecho Civil en la Universidad de Deusto
Abogada en Iure Licet Abogados
La finalidad perseguida por el presente comentario consiste en realizar un
estudio comparativo, a los efectos de comprobar las derogaciones efectuadas
por la presente Ley de Jurisdicción Voluntaria. Asimismo, nuestra pretensión
consiste en situar al lector sobre cuál es la regulación actual de las disposicio-
nes derogadas.
De esta manera, la estructura de este artículo se dividirá en tres bloques,
uno relativo a los aspectos derogados de la Ley de Enjuiciamiento Civil, apro-
bada por el Real Decreto de 3 de febrero de 1881, a la derogación del Código
Civil y, finalmente, la derogación de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria
y del Cheque.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

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