Disolución de la sociedad de gananciales en el Impuesto sobre Suceciones y Donaciones. Sentencia del Tribunal Supremo...

AutorCentro de Coordinación de Criterios de Cuatrecasas
PáginasCuatrecasas Abogados

Disolución de la sociedad de gananciales en el Impuesto sobre Suceciones y Donaciones. Sentencia del Tribunal Supremo de 28-07-2001 en relación a la disolución de la sociedad de gananciales en el supuesto de existir bienes exentos o susceptibles de bonificación.

El objeto de litigio de la citada sentencia se centra en unos bonos de caja de Bancos Industriales exentos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD) - de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 29/1987, del ISD- y que formaban parte del haber hereditario, por haberse adjudicado en su totalidad al causante en pago de su haber de gananciales. Las liquidaciones del ISD se efectuaron a finales de 1989, fecha en la que ya estaba en vigor la actual Ley 29/1987 del ISD.

Ante las liquidaciones presentadas, la oficina gestora competente de la Administración tributaria giro liquidaciones complementarias del ISD elevando las cuotas a ingresar a todos los causahabientes, al considerar que debían integrar la masa hereditaria el 50 por 100 de los bienes inmuebles, que se habían adjudicado en su integridad al cónyuge supérstite en la disolución de la sociedad de gananciales, y el 50 por 100 de los bonos de caja de los Bancos Industriales, exentos en el ISD.

Ante las liquidaciones complementarias, los causahabientes interponen desde el año 1992 toda una serie de recursos ante el TEAR de Madrid, el TEAC y la Audiencia Nacional. La Audiencia Nacional, en Sentencia de 16/4/1996, resuelve estimando el recurso presentado y declarando que corresponde aplicar la exención en las declaraciones del ISD no sólo sobre la mitad de los bonos de caja de Bancos Industriales sino sobre el 100% de los mismos. Ante este fallo, la Administración General de Estado interpone recurso ante la Sala tercera del Tribunal Supremo (TS), cuyo sentencia es objeto de estudio en este artículo.

La sentencia del TS, que estima el recurso presentado por la Administración General del Estado, concluye que cada bien ganancial, en caso de que se produzca la disolución de la sociedad de gananciales por muerte de uno de los cónyuges, deberá atribuirse por mitades a la masa hereditaria y al haber ganancial del cónyuge supérstite.

El TS llega a dicha conclusión al considerar que es de aplicación el artículo 27 de la Ley del ISD según el cual -en las sucesiones por causa de muerte, cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerarán, para los efectos del impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión, estén o no los bienes sujetos al pago del impuesto por la condición del territorio o por cualquier otra causa y, en consecuencia, los aumentos que en la comprobación de valores resulten se prorratearán entre los distintos adquirentes o herederos-.

Por tanto, el TS, en la citada sentencia, considera que el artículo 27 de la Ley del ISD permite a la Administración Tributaria modificar las adjudicaciones realizadas ya no por el reparto, adjudicación o partición de la masa hereditaria sino las realizadas, con carácter previo, como consecuencia de la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales y atribuir cada uno de los bienes gananciales por mitades a la masa hereditaria y a la masa patrimonial del cónyuge supérstite.

Como puede observarse, el conflicto discurre en la interpretación y alcance que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR