El discutido mantenimiento del principio nemo pro parte en el Código de Sucesiones de Cataluña de 1991

AutorBosch Capdevila, Esteve
Páginas91-102

Page 91

A pesar de que la Ley de Sucesión Intestada de 1987 dejó subsistente el principio nemo pro parte, éste no quedó exento de críticas por parte de la doctrina posterior a la Compilación175, críticas que podían hacer pensar en una hipotética revisión del mismo en el futuro Código de Sucesiones. No obstante, el principio sigue

Page 92

vigente. El art. 3.2,3 CS establece que «La sucesión intestada sólo puede tener lugar en defecto de heredero instituido y es incompatible con el heredamiento y con la sucesión testada universal. La sucesión testada universal sólo puede tener lugar en defecto de heredamiento» 176. Tal subsistencia se ha fundamentado en el respeto a la tradición jurídica catalana, pero en ningún caso constituyó una cuestión pacífica, sino que por el contrario estuvo rodeada de polémica177.

1. La inicial abolición del principio nemo pro parte en las primeras propuestas de regulación del Derecho Sucesorio Catalán

Con la finalidad de desarrollar el derecho sucesorio catalán recogido parcialmente en la Compilación de 1960, el Legislador catalán optó por ir realizando una serie de leyes especiales que deberían conducir al futuro Código de Sucesiones. Se aprobaron las leyes reguladoras de la sucesión intestada (Ley 9/1987, de 25 de mayo), las reservas legales (Ley 11/1987, de 25 de mayo, que modificaba los arts. 269 a 272 CDCC), y la legítima (Ley 8/1990, de 9 de abril, que modificaba los arts. 122 a 146 CDCC); quedaba pendiente, por tanto, la regulación de la sucesión testamentaria, y las disposiciones comunes a las sucesiones testada e intestada.

A finales del año 1988, el Director General de Dret i d’Entitats Jurídiques, Miquel BILLOCH I BARCELÓ, constituyó una comisión encargada de elaborar una propuesta de anteproyecto de ley sobre la regulación de la sucesión testamentaria178.

Page 93

1.1. El trabajo base de PUIG FERRIOL

El punto de partida de la labor de la Comisión lo constituye un trabajo «base» elaborado por PUIG FERRIOL179. Tal trabajo comprendía todo el derecho sucesorio, incluyéndose dentro de su articulado, con algunas modificaciones, la normativa de la Ley de Sucesión Intestada de 1987. Si bien se mantenía en el art. 45 el principio de la necesidad de institución de heredero en el testamento -salvo para el otorgado por persona sujeta al derecho local de Tortosa-, se abolió el principio nemo pro parte. El art. 3 -a diferencia del art. 97 CDCC- ya no se refería a la relación de incompatibilidad, sino que únicamente establecía que «La successió per causa de mort pot ordenar-se per mitjà del testament o de l’heretament. Únicament en defecte d’aquestes disposicions s’obrirà la successió legal» 180. Conforme a tal idea, el incremento hereditario quedaba eliminado181, y en el título relativo a la sucesión intestada el art. 262 establecía que «Quan la institució d’hereu feta pel causant comprén solament una quota de l’herència, la part no disposada es defereix als hereus abintestats»182. Por la misma razón, se daba un nuevo tratamiento al heredero en cosa cierta, más conforme con la voluntad del testador; el art. 47 decía que «L’hereu o els hereus instituïts

Page 94

solament en cosa certa no s’entendran cridats a títol d’hereus, a menys que la voluntat del testador sigui la d’atribuir la cosa o les coses certes com a quota del seu patrimoni o per via d’ordenació de la partició hereditària».

1.2. El anteproyecto de ley de sucesión testada

Conforme al trabajo base de PUIG FERRIOL, las diversas comisiones realizaron sus propuestas. Las redacciones de los artículos iban cambiando ligeramente, pero todas ellas reflejaban la supresión del principio nemo pro parte. Después de diversas reuniones celebradas a lo largo del año 1989, en la del día 4 de diciembre se acordó un texto definitivo que se sometió al dictamen de la Comissió Jurídica Assessora, texto cuyo art. 3 decía que «La successió es defereix per testament, per heretament o per llei. La successió intestada no té lloc més que quan en tot o en part falta la disposada pel causant» 183.

Tal precepto debía de influir en la regulación de una serie de instituciones, como la del heredero en cosa cierta y el heredero vitalicio184, y al afectar a uno de los pilares básicos del sistema sucesorio catalán como era el principio nemo pro parte, exigía ofrecer unos motivos convincentes que justificasen la ruptura con el sistema tradicional; al respecto, la Comisión alegó el Derecho comparado (el propuesto era el sistema vigente en la práctica totalidad de ordenamientos jurídicos modernos), el respeto a la voluntad del testador, y el carácter familiar de la sucesión que recomienda el llamamiento a los herederos intestados185.

Page 95

El Anteproyecto de Ley de Disposiciones Generales sobre la sucesión hereditaria se sometió, como decíamos, al dictamen de la Comissió Jurídica Assessora, y la cuestión de la supresión del principio nemo pro parte fue precisamente

Page 96

uno de los ejes centrales del mismo186. Pugnaban dos puntos de vista: el de los partidarios del mantenimiento de la situación tradicional, que entendían que no existía ninguna razón « per variar els principis successoris del dret català, d’innegable arrel romana, i que per a molta gent encara ara tenen una justificació vàlida», y el que consideraba que, dado que la Ley de Sucesión Intestada de 1936 ya eliminó el principio de incompatibilidad, era discutible «considerar tradicional el fet de mantenir el principi d’incompatibilitat entre successió

Page 97

testada i intestada», considerando que el mantenimiento o no de la regla nemo pro parte era un tema de política legislativa187.

1.3. El anteproyecto de ley reguladora de la sucesión

La Comissió Jurídica Assessora, además de dictaminar sobre el resto del articulado188, aconsejó, en cuanto a la técnica legislativa, elaborar un Código de

Page 98

Sucesiones que comprendiese todo el derecho sucesorio catalán189, y no el sistema de ir aprobando diferentes leyes civiles especiales. Y la propia Comisión creada el año 1988 elaboró un primer anteproyecto de Código de Sucesiones, entregado al gobierno de la Generalitat el día 25 de enero de 1991, y que, en cuanto al principio de incompatibilidad, mantenía la línea de los trabajos anteriores, es decir, la supresión del principio nemo pro parte 190.

Page 99

2. La reintroducción del principio nemo pro parte en el Proyecto de Código de Sucesiones de Cataluña

No obstante, en una reunión de la Comissió Assessora del Departament de Justícia per a l’estudi de l’avantprojecte de Codi de Successions, celebrada el día 17 de noviembre de 1990 bajo la presidencia del Honorable Conseller de Justícia el señor Agustí Ma. BASSOLS I PARÉS191, se debatió la cuestión del mantenimiento de los principios tradicionales del derecho sucesorio catalán y, más concretamente, la supresión o no del principio nemo pro parte, y las intervenciones fueron prácticamente unánimes a favor de su subsistencia, alegándose como argumentos que toda modificación del derecho tradicional debía estar muy justificada, que la institución de heredero «no podía partirse», el mantenimiento de la identidad propia catalana, la lógica del sistema, y los principios de sucesión en la persona, del mantenimiento del patrimonio, y de libertad de testar.

Con la entrega del Anteproyecto de Ley reguladora de las sucesiones el día 25 de enero de 1991, la Comisión de 1988 cesó en sus funciones, y casi de manera inmediata, el día 8 de febrero de 1991, el Honorable Conseller de Justicia nombró una nueva comisión192, a la que se le entregó aquel Anteproyecto para que se revisase y elaborase, con las modificaciones necesarias, un nuevo Anteproyecto de Código de Sucesiones. Una de las principales modificaciones fue precisamente la reintroducción de la regla nemo pro parte; al respecto, la Comisión había recibido una serie de «instrucciones precisas» para adaptar el Anteproyecto a aquel principio tradicional193. Se dio una nueva redacción a los arts. 3, 48, 49 y 320 del texto de 25 de enero de 1991, y se suprimió el art. 12194,

Page 100

optándose por volver a la solución de la Compilación. La razón esgrimida fue que no existían argumentos jurídicos, necesidades de orden práctico, exigencias de tipo social ni pensamientos políticos que justificasen la ruptura con uno de los grandes principios del derecho tradicional catalán, configuradores de un sistema congruente, natural, pedagógico, nada forzado, y diferenciado del derecho civil del Estado.

Por carta de 15 de abril de 1991 se remitió al Honorable Conseller de Justícia el Anteproyecto de Código de Sucesiones por causa de muerte en el Derecho civil de Cataluña195, que fue aprobado por el Gobierno de la Generalitat en sesión celebrada el día 7 de mayo de 1991. El art. 3 determinaba que «La successió es defereix per heretament, per testament o per llei. La successió intestada només pot tenir lloc en defecte d’hereu instituït i és incompatible amb l’heretament i amb la testada universal. La successió testada universal només pot tenir lloc en defecte d’heretament».

3. La tramitación parlamentaria El texto definitivo

A los artículos que guardaban relación con el principio nemo pro parte se presentaron una serie de enmiendas, la mayoría de las cuales no cuestionaban su vigencia sino que afectaban únicamente a aspectos formales o de detalle196.

Page 101

Después de las recomendaciones de la Comissió de Justícia, Dret i Seguretat Ciudadana,197se redactó nuevamente el texto del Proyecto, que se discutió en el Parlamento el jueves día 12...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR