Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al ozono en el aire ambiente.

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CargoMedio Ambiente

La Unión Europea teniendo en cuenta los efectos nocivos sobre la salud humana, la vegetación y los ecosistemas de la exposición al ozono, y la naturaleza transfronteriza de la contaminación por ozono, adoptó el pasado mes de marzo una Directiva relativa al ozono en el aire ambiente.

Asimismo, consideró que debían establecerse unos valores objetivo a nivel comunitario para proteger la salud de las personas, la fauna y la vegetación. Así como debían fijarse objetivos a largo plazo. Estos estarían relacionados con la política sobre el ozono y la reducción de la acidificación, y con la finalidad de disminuir en la medida de los posible la diferencia entre los niveles de ozono existentes en la actualidad y los objetivos a largo plazo. También se debería poner a disposición de la población información actualizada sobre las concentraciones de ozono en el aire ambiente y elaborar planes de acción a corto plazo cuando se pudiese disminuir significativamente el riesgo de superación del umbral de alerta*.

La citada Directiva tiene como objetivos, a parte de los arriba citados, el garantizar:

- La utilización de unos métodos y criterios comunes para evaluar las concentraciones de ozono en el aire ambiente de los Estados comunitarios;

- La existencia de información adecuada sobre los niveles de concentración de ozono, y el acceso de la población a la misma;

- La calidad del aire donde sea buena y mejorarla en los lugares donde no sea correcta;

- Mayor cooperación entre los Estados miembros a fin de reducir los niveles de ozono.

En relación a los valores objetivo, éstos se encuentran determinados en la sección II del anexo I y deberán alcanzarse en el año 2010. Los Estados miembros deberán elaborar un listado de las zonas en las que los niveles de ozono en el aire ambiente sean superiores a los valores objetivos. Para dichas zonas los Estados comunitarios elaborarán un plan para alcanzar los valores objetivos en el plazo establecido. Esos planes tendrán que ponerse a disposición de la población y de las organizaciones pertinentes.

En la sección III del anexo I se concretan los objetivos a largo plazo en relación con las concentraciones de ozono en el aire ambiente. Los Estados miembros deberán elaborar un listado de las zonas en las que los niveles de ozono en el aire ambiente sean superiores a los objetivos a largo plazo, pero que a su vez sean inferiores o iguales a los valores objetivo. Asimismo deberán tomar medidas destinadas a alcanzar los...

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