Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de mayo de 1995

AutorJosé Vicente Galdón Garrido.
Páginas29-30

La Dirección General de Registros y Notariado mediante resolución de fecha 10 de Mayo de 1995 ha aclarado algunos aspectos relativos al alcance y contenido de las "visitas de inspección" ordenadas por las Juntas Directivas.

Su doctrina se basa, en síntesis, en los siguientes principios:

  1. Las inspecciones, para cuya práctica es competente la Junta Directiva, no necesitan ceñirse a uno o varios aspectos concretos de la actividad y organización de su despacho por el Notario, sino que su materia es general e inicialmente indeterminada.

    La visita de inspección -dice la Dirección General-tiene por finalidad la general de velar por el cumplimiento de los deberes y por la correcta prestación del servicio notarial, y para ello se analizarán durante la misma todos los aspectos de la organización del despacho, formalización de los documentos públicos, etc, que en principio se consideren más relevantes, o que como consecuencia de la observación que se vaya realizando se consideran de importancia.

  2. Las Juntas Directivas son competentes para inspeccionar las cuentas relativas a la gestión practicada por el Notario a sus clientes.

    La Dirección General, en numerosas resoluciones (10 y 11 de marzo y 15 de abril de 1994), ha considerado que la gestión no constituye propiamente una actuación del Notario como tal Notario sino que es una actuación regida por lo que haya sido acordado entre el Notario y el cliente siendo, por tanto...

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