Jurísprudencia de la Dirección general de los Registros, y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas288-296

Page 288

Compraventa por menor edad. Emancipación. No es inscribible la escritura de compra de inmuebles por una menor de edad a quien su padre emancipa de la patria potestad al solo, efecto de poder adquirirlos, porque esa emancipación limitada no cabe en nuestro derecho positivo, sino que ha de concederse con la amplitud que establece la ley, ya que lo contrario llevaría a la implantación de un sistema mixto de emancipación y patria potestad. no pueden tener capacidad para adquirir los que hayan de continuar sometidos a la potestad paterna.

Resolución de 31 de Enero de 1935 (Gaceta de 11 de Marzo.)

Ante el Notario de Córdoba D. Domingo Barber y Lloret se autorizó escritura por la que dos señoras venden una casa a doña Soledad González, de veinte años y soltera, a la que su padre emancipa, en escritura ante el propio Notario y con la misma fecha que la de compra, de la patria potestad al solo efecto de que pueda comprar toda clase de bienes inmuebles.

El Registrador de la Propiedad de Córdoba no admitió la inscripción de dicha escritura, «pues siendo el adquirente menor de edad y sujeta a la patria potestad, carece de capacidad, meramente por sí, para adquirir bienes inmuebles. Se ha presentado en el día de hoy, como documento complementario de esta escritura, una copia expedida en el día de hoy sin nota de impuesto de Derechos reales, de otra escritura otorgada en esta ciudad a 23 de Junio dePage 2891932, número 639 del protocolo del Notario Sr. Barber, por la cual D. Rafael González Madrid, se dice, «emancipa» a su hija la señorita Soledad González Clementson «al solo efecto de que pueda comprar bienes inmuebles». Y como la emancipación es una institución jurídica distinta e incompatible con la patria potestad, y nuestro Código civil no admite emancipaciones parciales, sino que ha de ser total y no fragmentaria, no procede otorgar la emancipación, que en su iniciación es concesión de los padres y en su formalización un perfecto contrato a placer y a convención libre de unos y otros, sino que forzosamente ha de ser en los términos y con las limitaciones consignadas en los artículos que constituyen el capítulo I del título XI del libro primero del Código civil. No estimándose subsanable el defecto, no procede la anotación preventiva».

En el recurso interpuesto por el Notario, el Presidente de la Audiencia confirma la nota del Registrador, y la Dirección general confirma el auto apelado con las siguientes consideraciones

Sin entrar en el debatido problema planteado en la doctrina civil acerca de si el derecho de familia ha de estimarse parte del Derecho privado o del Derecho público, es posible afirmar que los poderes atribuidos por aquél tienden a lograr finalidades determinadas y pueden ejercitarse tan sólo conforme a las mismas, y, por tanto, con limitación de la libertad de obrar de los investidos con aquellas potestades.

Aun cuando pudiera estimarse conveniente la gradual concesión al menor de facultades en orden al régimen de su persona y bienes que, preparándole para los actos de la vida civil, evitasen el tránsito brusco de la incapacidad a la capacidad plena, es lo cierto que la emancipación voluntaria concedida al menor, limitada o restringida a actos concretos, no se halla admitida en nuestro Derecho positivo ni puede inferirse de las normas reguladoras de las relaciones paternofiliales.

En consecuencia, si la emancipación concedida por el padre o madre a los hijos sometidos a su potestad ha de entenderse con la amplitud establecida por la ley y para todos los actos relativos al régimen de la persona y bienes del menor, salvo los expresamente prohibidos, es evidente la imposibilidad de extender tales prohibiciones a supuestos distintos de los legales, y mucho menos, como se pretende en el caso debatido, conceder al menor una mera facultadPage 290adquisitiva que llevaría consigo la instauración de un régimen mixto de emancipación y de patria potestad, términos que en nuestro Derecho se excluyen, puesto que la concesión de la primera es causa de extinción de la segunda.

Por lo expuesto, al...

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