Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas209-220

Page 209

Honorarios de los Registradores

Los devengados por las inscripciones primordiales de concesión de saltos de agua están bien regulados al tomar, a falta de valor y de otros medios de obtenerlo, como base la fijada por la administración para liquidar el impuesto de derechos reales correspondiente a la concesión, y no, como se pretende de contrario, al fijado porel tribunal-supremo en sentencia resolviendo recurso contra liquidaciones giradas por consecuencia de escritura de venta de dichas concesiones a una sociedad, no es acumulable a la base determinada por el procedimiento arriba dicho cantidad alguna en concepto de plusvalía, por el sentido restrictivo con que ha de interpretarse el arancel y no autorizarlo las reglas 2.a y 3.a del mismo. la misma base debe servir para" regular los honorarios correspondientes a la transmisión de las concesiones, por tratarse de inscripciones posteriores que se realizan dentro de los cinco años que señala la regla 12.a del arancel para que pueda tenerse en cuenta el valor que resulte de las anteriores. Las inscripciones de referencia resultan, contra su negativa, Solicitadas por la sociedad recurrente, Y sin entrar a resolver. Por no ser materia propia de un expediente de impugnación, si es reglamentaria su extensión, tienen honorarios fijos, cuyo mayor o menor exceso, autorizado por una ley, no cabe discutir. Resolución de 20 de Diciembre de 1933.Page 210

La base reguladora de los honorarios es la determinada por el Tribunal Supremo, por ser la que en definitiva ha sido adoptada para la liquidación del impuesto de derechos reales en un contrato, y con arreglo a ella deben ser rectificados. Las inscripciones de referencia, unas fueron solicitadas por la Sociedad recurrente y otras debe estimarse que también fue procedente practicarlas, y sus honorarios, sean o no desproporcionados, sólo pueden ser modificados por una ley.

Orden del Ministerio de Justicia de 18 de Febrero de 1935 (Gaceta de 23 de Febrero.)

En los Registros de la Propiedad de Cervera del Río Pisuerga y Saldaña se practicaron inscripciones primordiales de aprovechamientos hidráulicos (cinco en el primero y uno en el segundo), de varias ventas e inscripciones de referencia, y para regular los honorarios, a falta de valor declarado y en la imposibilidad de obtenerlo por ninguno de los medios establecidos en la regla 12 del Arancel, acudieron a la base fijada para la liquidación del impuesto de derechos reales correspondiente a la concesión de los saltos de agua, primera de las inscripciones que se practicaron, que fue de pesetas 12.733.852,64, a cuya base añadieron como incremento de valor 6.000.000 de pesetas a consecuencia del Real decreto de 25 de Junio de 1926, a cuyo amparo la Sociedad había adquirido derechos de gran estimación, fijando los titulares de dichas oficinas sus honorarios en 14.646,21 pesetas y en 3.404,60 pesetas, respectivamente.

La Sociedad de que se trata, «Unión Española de Explosivos», impugnó dichos honorarios fundándose en que la base para devengarlos debía ser no la señalada por la Administración para liquidar el impuesto correspondiente a las concesiones, sino la fijada por el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de Noviembre de 1923, determinadora de la cantidad por la que debía liquidarse la venta que de las concesiones hizo D. Elpidio Bartolomé a dicha Sociedad, o sea la suma de 402.280 pesetas; en que no podía atribuirse por el momento a las concesiones el valor que como sobreprecio le añadían los Registradores, y en que las inscripciones de referencia, ademásPage 211de tener unos honorarios elevados, ni se habían solicitado ni procedía su extensión.

Informaron los Registradores y el Presidente de la Audiencia, éste en el sentido de que procedía rebajar los honorarios en la proporción que resultara de evaluar las concesiones en la forma últimamente dicha, y la Dirección general resuelve en la forma expuesta en el encabezado, con los siguientes considerandos :

La impugnación formulada por la Sociedad Anónima «Unión Española de Explosivos» exige para su resolución el examen y determinación de las siguientes cuestiones: a) Si ha debido tenerse en cuenta para regular los honorarios de las inscripciones primordiales de concesión la base fijada por la Administración para liquidar el impuesto de derechos reales correspondiente a la concesión de los seis saltos de agua, tesis mantenida por los Registradores, o si, como sostiene la Sociedad reclamante, han debido regularse por el valor establecido como base para girar las liquidaciones de dicho impuesto, a que estaban sujetas las escrituras de cesión otorgadas por el primitivo concesionario, D. Elpidio Bartolomé, a favor de la misma Sociedad, computada dicha base por la cantidad fijada en la Sentencia de la Sala 3.a del Tribunal Supremo de 27 de Noviembre de 1923; b) Sí es pertinente, como pretenden los Registradores, la adición a una u otra base de la cantidad en que éstos estiman la plusvalía experimentada por las concesiones, como consecuencia de lo que estatuye el Real decreto de 25 de Junio de 1923 ; c) Cuál ha de ser el valor que se compute para la regulación de los honorarios correspondientes a las inscripciones primordiales de la cesión de las concesiones, y a las de las escrituras de ratificación y novación ; d) Si son procedentes y, por consiguiente, se hallan reglamentariamente extendidas las inscripciones de referencia, y bien regulados, en caso afirmativo, los honorarios a ellas aplicables.

Si bien fue rebajada por el Tribunal Supremo la base qué la Administración fijó para la liquidación...

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