El énfasis en la adjudicación

AutorJosep M. Vilajosana
Páginas97-116
CAPÍTULO IV
EL ÉNFASIS EN LA ADJUDICACIÓN
1. EL RECONOCIMIENTO DE NORMAS
Se ha visto la relevancia que tanto AUSTIN como KELSEN otorgan al hecho
de la creación de las normas para dar cuenta de la existencia de un sistema ju-
rídico. Éste, sin embargo, es sólo uno de los posibles enfoques de la cuestión.
Otra perspectiva, opuesta a la anterior, es la que subraya la importancia de los
actos de órganos jurídico-aplicadores. Se trata ahora de privilegiar no ya el
origen de las normas jurídicas, sino el reconocimiento o aceptación de las
mismas por parte de las personas que ocupan una determinada posición den-
tro de la sociedad. Este enfoque, delineado en parte ya por autores como
SALMOND 1 y HOLMES 2, alcanza como es notorio su formulación más acabada
en HART.
Al igual que en la exposición precedente, a continuación mencionaré única-
mente las partes de la doctrina hartiana necesarias para reconstruir su posición
relativa al problema de la existencia de los sistemas jurídicos 3.
En HART, el problema citado hay que enmarcarlo en su concepto de regla de
reconocimiento. Pero para entender adecuadamente este concepto, antes es
preciso esbozar brevemente su concepción del derecho como unión de normas
primarias y secundarias.
1 Véase SALMOND, 1893.
2 Cfr. HOLMES, 1897.
3 Para una reconstrucción más completa del pensamiento de HART, puede verse MACCORMICK, 1981;
GAVISON, 1987. Entre nosotros, cfr. PÁRAMO, 1984; para la regla de reconocimiento, en concreto, cfr. RAMOS
PASCUA, 1989.
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1.1. Normas primarias y secundarias
Para dar cuenta de la complejidad de un sistema jurídico, HART introduce la
distinción entre reglas primarias y reglas secundarias. Un sistema jurídico, para
ser tal, debe contar con ambos tipos de reglas. Las reglas primarias son normas
de obligación, es decir, «prescriben que los seres humanos hagan u omitan cier-
tas acciones». Las reglas secundarias, por su parte, «establecen que los seres
humanos pueden, haciendo o diciendo ciertas cosas, introducir nuevas reglas
del tipo primario, extinguir o modificar reglas anteriores, o determinar de di-
versas maneras el efecto de ellas, o controlar su actuación» 4.
La distinción conceptual entre ambos tipos de reglas no es excesivamente
clara. HART utiliza en realidad dos criterios de distinción:
1) Por un lado, se basa en la diferenciación entre normas que imponen
deberes y normas que confieren potestades. Parece que ambos tipos de normas
son coextensivas con las reglas primarias y las reglas secundarias, respectiva-
mente. Es decir, toda regla primaria impone deberes y toda regla secundaria
otorga potestades.
2) Por otro lado, entiende que las reglas secundarias lo son, no porque
confieran potestades, sino porque se refieren a las reglas primarias. Si éste es el
criterio imperante, pueden darse reglas secundarias que sean a la vez normas
que impongan deberes.
Esta falta de claridad, como se verá más adelante, origina ciertas dificulta-
des a la hora de encuadrar debidamente la regla de reconocimiento y en cuanto
a su posible formulación. Por ahora, bastará con mencionarla.
Las razones aducidas por HART para mostrar la necesidad de la presencia de
reglas secundarias en una sociedad desarrollada son bien conocidas. El jurista
británico distingue entre una estructura social simple y una desarrollada. Sólo
en esta última cabe hablar con propiedad de sistema jurídico.
Una estructura social simple sería aquella regulada únicamente por reglas
primarias de obligación. Una sociedad de este tipo tendría una serie de caren-
cias. Tales carencias son la falta de certeza, el carácter estático de las reglas y
la insuficiencia de la presión social difusa. El remedio para cada uno de los tres
defectos de esta forma más simple de estructura social, consistiría en comple-
mentar las reglas primarias con reglas secundarias. Según HART, la introduc-
ción del remedio para cada defecto podría ser considerada un paso desde el
mundo prejurídico al mundo jurídico. Y los tres remedios en conjunto son sufi-
cientes para convertir el régimen de reglas primarias en algo que es indiscuti-
blemente un sistema jurídico. Puesto que las reglas secundarias vienen a subsa-
4 HART, 1961: 101.

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