Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas548-550

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Derecho foral navarro. El cónyuge sobreviviente en Navarra. A quien en capítulos matrimoniales se le facultó expresamente para elegir heredero entre los hijos comunes. No puede hacer a alguno o a algunos de ellos donaciones de todos o partf. De los inmuebles o derechos reales impuestos sobre los mismos que sean gananciales o conquistas del consorte premuerto. Y diferir el nombramiento de heredero hasta el día que estime oportuno.

RESOLUCIÓN DE 12 DE JULIO DE 1940. (B. O. DE 5 DE AGOSTO.)

Por escritura otorgada ante el Notario de Lcsaca, D. Norberto Irigoyen, el 28 de abril de 1932, D. Miguel Jorajuria Larrea donó a su hija, doña Cándida Jorajuria y Larrechea, la mitad indivisa de un crédito hipotecario de 11.000 pesetas, impuesto sobre varias fincas radicantes en el distrito de Pamplona, a cargo de doña Modesta Vergara Bereau, que había sido adquirido por el donante durante su matrimonio con doña Saturnina Larrechea, mediante escritura autorizada el 14 de septiembre de 1912 por el Notario que fue de Lesaca D. José Valcarlos.

Regulándose la sociedad económicoconyugal del donante y su finada esposa por el régimen de gananciales o conquistas, según lo convenido en la escritura de Capitulaciones matrimoniales otorgada ante el mismo Notario, Sr. Valcarlos, el 30 de agosto de 1906, en la cual se pactó "que uno de los hijos del matrimonio de doña Saturnina Larrechea con su futuro esposo, D. Miguel Jorajuria, y, en su defecto, de otro legítimo que contriaga, sucederá y heredará en los bienes donados, ca-Page 549pital aportado por el marido y en los gananciales, haciéndose el nombramiento de heredero y sucesor entre marido y mujer, a falta de uno por el otro, y en el de ambos, por dos parientes varones residentes en la Península, cada uno de cada línea, y tercero nombrado por los mismos, sea o no pariente, en caso de discordia" ; al ser presentada la primera copia de la escritura de donación en el Registro de la Propiedad de Pamplona, se puso a continuación de la misma la siguiente nota: "No admitida la inscripción de la mitad indivisa del crédito hipotecario que grava las fincas números 2 y 4 al 23, inclusives, relacionadas en el precedente documento, porque dicha porción, adquirida con el resto del crédito a título oneroso constante la sociedad conyugal, no cabe considerarlo del patrimonio exclusivo del donante, D. Miguel Jorajuria Larrea, quien, además, según la escritura de Capitulaciones matrimoniales que invoca, y el testamento...

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