Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorG. Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas818-827

Page 818

Hipoteca otorgada por mujer casada Navarra. Aplicación y alcance de la Auténtica «¡Si qua mulier».

Resolución de 7 de noviembre de 1944 «B. O.» de 9 de diciembre

El Notario de Rentería, don Victoriano Sáenz, autorizó una escritura por la que una señora avecindada en Navarra, con licencia de su esposo, confesó tener recibidas de otro señor 4.000 pesetas a préstamo, por término de cinco años, al 5 por 100 anual, hipotecando al acreedor, en garantía del principal, intereses y 1.000 pesetas para costas y gastos, un molino harinero que la prestataria había adquirido por compra en estado de soltera.

Presentada la escritura en el Registro de Pamplona se denegó «por constituirse la hipoteca por mujer casada en garantía de un prestárnosle confiesa tener recibido, sin alegar ni justificarse que el importe de ese préstamo es en beneficio privativo de dicha mujer casada ; debe considerarse como hecho a la sociedad conyugal y por ello a favor del mando, como representante de la misma, resultando nula la fianza en su favor otorgada por la mujer, según la legislación romana vigente, como supletoria en Navarra».

Entablado recurso por el Notario autorizante, la Dirección revoca la nota y el auto del Presidente confirmatorio de ésta, declarando la escritura extendida con arreglo a las prescripciones y formalidades legales :

Considerando que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a la doctrina de este Centro directivo, lo mismo en Derecho común que en Derecho foral, la mujer casada puede otorgar eficaz-Page 819mente los contratos cuya celebración no le haya sido expresamente prohibida, porque son de interpretación restrictiva los respectivos preceptos legales que limitan su poder dispositivo ; y, en su consecuencia, se ha declarado repetidamente que, no obstante lo dispuesto en ¡a Auténtica «Si qua mulier» y la gran trascendencia económica d

Considerando que según reiteradas decisiones del Tribunal Supremo, recaídas con ocasión de aplicar la citada Auténtica, son también válidos los préstamos en beneficio exclusivo de la mujer casada, aunque ésta resulte obligada solidariamente, con su marido, toda voz que la Auténtica excluye de la prohibición de interceder a favor un marido los casos en que la obligación contraída redunde en provecho de la mujer ; y los aludidos préstamos no aparecen afectados por dicha prohibición porque la mujer no se obliga en concepto de fiadora de su marido, sino directamente en negocio propio, y en tales casos quien resulta realmente fiador de ella es su marido.

Considerando que en e! caso del recurso concurren las siguientes circunstancias : las 4.000 pesetas prestadas, según afirma el recurrente i n concordancia con lo que se consignó en el título calificado, fueron percibidas por la mujer antes del matrimonio ; el marido campáis ció en la escritura solamente para conceder a su esposa la correspondiente licencia ; la finca hipotecada, privativa de la mujer, es un molino harinero cuya naturaleza justifica el gasto de la pequeña cantidad recibida en obras de conservación y mejora, a las cuales se hace referencia en el contrato ; todos los antecedentes del asunto acreditan que la mujer hizo suya la mencionada suma, y robustecen la presunción de que la empleó en su provecho ; la hipoteca garantiza concretamente una deuda de la mujer, sin que ésta quede obligada principal ni subsidiariamente a cumplir obligaciones del marido ; no consta que haya hecho donación de las 4.000 pesetas a favor de éste, ni cabe sostener fundadamente que haya habido tal donación del mismo modo que no la hubiera habido del precio en el mero hecho de que la mujer, como pudo hacerlo, hubiese vendido con o sin pacto de retro el inmueble gravado ; y de todoPage 820 lo expuesto se infiere que ni explícita ni implícitamente existe fianza a favor del marido, y por el contrario, el dinero entregado a la mujer por una especie de subrogación real se colocó en el lugar jurídico de todo o parte del valor de su finca sujeta al gravamen.

Dando por demostrado que las 4.000 pesetas del préstamo fueron percibidas por la mujer antes de su matrimonio, resuelve la Dirección la cuestión debatida en el sentido de que ni explícita ni implícitamente existe fianza a favor de su esposo. Con ello no se rechaza la vigencia de la Auténtica en Navarra ni se desconocen los vigorosos razonamientos que en defensa de su nota alegó el Registrador. Todo es cuestión de hechos y por lo mismo sujeto a debate tan pronto se plantee otra nueva cuestión, si bien una meditada lectura de los considerandos transcritos puede servir de guía a los Notarios para soslayarla.

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