Diritti extrapatrimoniah e succesione. Dall'unità al pluralismo nelle tramissioni per causa di morte, de Alessio Zaccaria.

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas887-890

Page 887

    ZACCARIA, ALESSIO: Diritti extrapatrimoniah e succesione. Dall'unità al pluralismo nelle tramissioni per causa di morte, CEDAM, Padova, 1988.

Los Códigos Civiles, de corte napoleónico, conforme a la ideología de su tiempo pretendieron recopilar en breves textos normas basadas en la razón natural, fundamentalmente. La evolución social, con sus consiguientes repercusiones jurídico-civiles, ha mostrado la vanidad del propósito y hasta hace pocos años se hablaba de la era descodificadora que traducía escuetas normas en legislaciones especiales. La obra enunciada, rectificatoria de los citados textos, nos muestra como el ius va ocupando cada vez más espacios que tradicionalmente estaban asignados a la ética o al mos y que normas civiles dejan de ser esencialmente patrimoniales y absorben situaciones personales y familiares que la sensibilidad social ha dejado de valorar adecuadamente.

El derecho sucesorio tradicional ha venido apoyándose en dos principios casi cardinales: unidad y patrimonialidad. Ambos remontan a la hereditas romana, en su último estadio. Si en un principio la sucesión no sólo alcanzaba la regencia de un patrimonio familiar -la real titularidad era del grupo- y llevaba aneja la presidencia en los ritos y honras a Manes, Lares y Penates, este último aspecto religioso va desvaneciéndose y ya Cicerón puede expresar que Hereditas es pecunis quae morte alicujus ad quemptam pervenit iure. Y la posibilidad de instituciones a favor de extraños que llevan anejos los sacra, el ius sepulchri o el patronato -todo ello conforme a las normas de los Pontífices-, implican una verdadera patrimonialización; lo religioso deja de ser un cargo y en muchas ocasiones es una carga, un mero símbolo; y el heredero un propietario más que un fiduciario.

Pero hay una idea que ha penetrado profundamente en la conciencia social y que aún despojada de su faceta religiosa resulta sumamente útil: el heredero es no sólo el continuador de una titularidad jurídica, sino de la persona del difunto que asume incluso la responsabilidad ultravires. Y esta tendencia a la perpetuación familiar atraviesa inmensos espacios históricos a través de institutos como fideicomisos o primogenituras y alcanza, ya degenerada, al romanticismo que trata de recuperar desde la escultura a la mitología griegas. Justiniano había aceptado la idea como un videatur, una imagen expresiva, aunque posteriormente Grocio ofreciera la descarnada versión opuesta: personam defunctis refert non in meritis, quae sunt personaliam, sed in bonis.

Los bienes susceptibles de integrar un patrimonio se amplían; aparecen los incorporales, tan numerosos como importantes, se profundiza en el análisis de las expectativas y hasta a derechos considerados puramente...

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