Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas394-399

Page 394

Aplicación del artículo 98 del texto refundido de la ley Hipotecaria. Debe ser observado con su natural eficacia para no desvirtuar el sentido de la reforma ni hacer estériles los propósitos del legislador, plenamente compartidos en este punto por la doctrina.

RESOLUCIÓN DE 21 DE MARZO DE 1947 («B. O.» DE 14 DE MAYO).

Por escritura, autorizada en Cartagena el 10 de enero de 1922 ante el Notario que fue de dicha ciudad D. Lucas Díaz Tapia, doña M. R. M., asistida y con licencia de su esposo, vendió a D. J. B. V., transmitiéndole total y definitivamente su dominio, con todos los derechos inherentes al mismo, según se hace constar en la escritura, una casa de planta baja, destinada a almacén, situada en dicha ciudad en la calle de la Maestranza, número 30, pactándose en la est;pulación quinta lo siguiente: «Para en el caso de que doña M. R. M. o sus herederos tuviesen que vender la casa número 1 de la calle de Mariano Sanz, de esta ciudad, y el comprador o compradores de la misma les exigieren la adquisición de la casa -almacen que se transmiten en esta escritura al Sr. B., viene oblieado dicho señor, y en su caso sus herederos a ceder a la señora R. M. o a los suyos la expresada casa- almacén con un aumento en el precio en venta en que figura en la presente escritura que no excederá del 160 por 100. libre de todos gastos para el Sr. B., en concepto de indemnizaron de daños y perjuicios», y haciéndose constar, por último, en la estipulación séptima que el comprador aceptaba elPage 395 dominio que se le transmitía, y ambas partes, los respectivos derechos y obligaciones a que quedaban obligados por la escritura, inscribiéndose oportunamente el citado documento.

En virtud de lo propuesto, D. M. S. R. dirigió una instancia al Registrador de la Propiedad de Cartagena con fecha 3 de mayo de 1946, en la que hacía constar que por compra a D. E. T. G., formalizada en escritura pública de 29 de noviembre de 1945 ante el Notario de Cartagena D. Javier Hidalgo Serrano, era dueño de la finca urbana antes aludida; que según resultaba del Registro, dicha ñnca fue propiedad de D. J. B. V., quien la adquirió por compra a doña M. R. M., según la escritura que autorizó el Notario de Cartagena D. Lucas Díaz Tapia el 10 de enero de 1922, mencionándose un derecho personal a favor de doña M. R. al copiar íntegramente en la inscripción la estipulación quinta, contenida en la escritura autorizada por el Sr. Díaz Tapia; que como la vigente ley Hipotecaria establece en su artículo 98 que los derechos personales no asegurados especialmente no tendrán la consideración de gravámenes a los efectos de esta ley, y deberán ser cancelados por el Registrador a instancia de parte, solicitaba que se llevase a efecto la cancelación de la mención del referido derecho personal.

Al pie de la citada...

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