La exención de las ONG en el ITPAJD

AutorAna María Delgado García; Rafael Oliver Cuello
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Oberta de Catalunya; Profesor de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Pompeu Fabra
Páginas133-135

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En relación con el ITPAJD, hay que tener presente que la disposición adicional tercera de la Ley 49/2002 da nueva redacción a la letra A) del artículo 45.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, otorgando exención subjetiva de este Impuesto al Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de finalidades científicas; y las entidades sin finalidades lucrativas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, que se acojan al régimen fiscal especial en la forma prevista en el artículo 14 de la mencionada Ley.

Además, añade a las anteriores entidades las cajas de ahorro, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social; la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español; el Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las comunidades autónomas que tengan finalidades análogas a las de la Real Academia Española; la Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles; y la Obra Pía de los Santos Lugares.

Se puede observar, pues, una adaptación sustancial entre el ámbito de las exenciones subjetivas de este Impuesto y el ámbito subjetivo de la Ley 49/2002, ya que, a excepción de las fundaciones de entidades religiosas y las entidades benéficas de construcción, el resto de entidades con opción Page 134 total o parcial en el régimen previsto en los artículos 5 al 15 de esta última Ley, aparecen en la relación de exenciones subjetivas del artículo 45.1 de la LITPAJD.85

Por tanto, es requisito obligatorio para la aplicación de la exención que la entidad haya optado por el régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002 respecto del Impuesto sobre Sociedades. Este aspecto deberá ser acreditado cuando presente la autoliquidación en la que solicite la exención. Junto con este requisito, la ONG deberá acreditar el cumplimiento del resto de requisitos establecidos para disfrutar de la citada exención.

En este contexto, las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002 tendrán que acompañar, para la acreditación del derecho a la exención, a la autoliquidación del Impuesto, copia del certificado vigente en el momento...

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