Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado
Autor | Ginés Cánovas Coutiño |
Cargo | Registrador de la Propiedad |
Páginas | 626-629 |
Page 626
El accionista de una Sociedad Anónima se halla legitimado para pedir en su propio nombre la . revocación de la nota calificadora.
RESOLUCIÓN DE 20 DE FEBRERO DE 1946. "B. O." DE 2 DE JUNIO.
Don Juan Manuel García Mateos dirigió al Registrador Mercantil de Sevilla, con fecha 12 de noviembre del pasado año de 1945, una instancia en la que hizo constar: que con la misma acompañaba para su inscripción en el Registro Mercantil tres documentos: el primero, un acta autorizada por el Notario de Sevilla D. Rafael González Palomino, con fecha 29 de septiembre de 1945, acreditativa de lo sucedido en la Junta general extraordinaria convocada para dicho día de la Sociedad Hilaturas y Tejidos Andaluces, S. A.: el segundo, un testimonio judicial de la demanda presentada por el solicitante, pidiendo la nulidad de cuanto sucedió en dicha reunión y de cuantos actos traigan causa de la misma, expresivo también el testimonio de la providencia recaída a su presentación, y el tercero, un ejemplar del Boletín Oficial del Estado, número 301, correspondiente al 28 de octubre del mismo año 1945, acreditativo de haberse insertado en tal periódico oficial la cédula de notificación para todas aquellas personas a quienes puedan parar perjuicios o afectar la resolución que se dicte en el juicio promovido, y que por tratarse de un caso excepcional y para evitar que pudiera consumarse el atropello cometido en dicha Junta general, acudía al Registrador Mercantil para que inscribiese los documentos relacionados.
Al pie de la referida instancia que se presentó con los documentosPage 627 complementarios se consignó por el Registrador Mercantil la siguiente nota: "No admitida la inscripción del precedente documento, ni de los tres que le acompañan, por observarse las faltas siguientes: Primera. Inexistencia de justificación relativa a que se haya practicado operación alguna en cuanto al impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes. Segunda. Carecer de legitimación la firma de la instancia presentada. Tercera. No ser mandamiento judicial ni escritura pública ninguno de los documentos presentados. Cuarta. Formar el contenido de los mismos la exposición sencilla de infracciones, principalmente estatutarias, que afectan a la Junta general a que aquéllos se refieren, sin que se inserten íntegros los acuerdos adoptados y haciéndose breve indicación de una escritura pública que en el Registro Mercantil no ha tenido...
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