Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorLa Redacción
Páginas918-926

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Compraventa de finca propia de mujer casada en la que se realizaron construcciones, que se enajenan con aquélla, a las que contribuyó juntamente con marido -que especialmente consiente la venta de las mismas- y mujer, un tercero, hija de ellos, al que -por no comparecer en la escritura, después de señalarse en esta que la venta del inmueble es total- no se le consideran incluidos en tal venta los derechos e indemnizaciones que pudieran correspondería.

Originan las edificaciones así efectuadas, en virtud del principio de accesión, una comunidad de bienes o dan lugar a la constitución del llamado derecho de superficie ?

El párrafo 2.° del artículo 1.404 del Código civil enuncia una regla en la que se invierten totalmente las generales de la accesión y no puede ampliarse a supuestos distintos del que contempla.

Los derechos de superficie, como excepcionales, deberán establecerse o pactarse expresamente.

Finalmente, el Registro de la Propiedad no debe amparar los derechos de quienes descuidaron acudir a su protección, ni preocuparse, por tanto, de evitar posibles enriquecimientos injustos, que engendrarían acciones personales en favor del perjudicado.

RESOLUCIÓN DE 19 DE MAYO DE 1952. (B O. DE 22 DE AGOSTO )

En escritura autorizada en La Corana a 20 de enero de 1949 por el Notario don José Antonio Cienfuegos y González-Coto, comparecieron don Manuel Silveira Grela y los cónyuges don Manuel Rodríguez Temprano y doña Tomasa Conchado Martínez, y expu-Page 919sieron : que la señora era dueña de una finca a labradío, prado, pasto y monte, de tres hectáreas treinta y ocho áreas, noventa y dos centiáreas, en la parroquia de Lians, Ayuntamiento de Oleiros, partido de La Coruña ; en el apartado tercero se dice : La finca descrita se halla libre de arrendatario, si bien en parte la lleva en precario la hija de los comparecientes, doña Juana Rodríguez Conchado, quien coutribuyó con sus padres a construir una casa de planta baja y piso, con sus cuadras unidas, alpende, pozo y lavadero, que está enclavada en el inmueble y linda por todos los vientos con él» ; en el apartado cuarto se expresa que doña Tomasa Conchado Martínez vende a don Manuel Silveira Grela la finca descrita, por el precio confesado de ciento veinticinco mil pesetas, y en el quinto : que «la venta del inmueble es total, con todo su anejo y pertenecido, sin excepción ni reserva alguna, y por cuanto en el inmueble enajenado pudiese existir cosa o participación alguna propia de...

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