La dirección IP como dato disociado

AutorXavier Ribas
Cargo del AutorAbogado Landwell-PwC
Páginasavier.ribas@es.landwellglobal.com

El informe 327/03 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) llega a la conclusión de que las direcciones IP, tanto fijas como dinámicas, son datos de carácter personal a los que hay que aplicar medidas de seguridad de nivel básico. Los razonamientos de la AEPD son los siguientes:

  1. Los proveedores de acceso a Internet y los administradores de redes locales pueden identificar por medios razonables a los usuarios a los que han asignado direcciones IP.

  2. Con la asistencia de terceras partes responsables de la asignación de la dirección IP se puede identificar a un usuario de Internet por medios razonables.

  3. Existe la posibilidad de relacionar la dirección IP del usuario con otros datos de carácter personal, de acceso público o no, que permitan identificarlo, especialmente si se utilizan medios invisibles de tratamiento para recoger información adicional sobre el usuario, tales como cookies con un identificador único o sistemas modernos de minería de datos.

    Sin embargo, existen muchas actividades en las que se trabaja con direcciones IP completamente disociadas y en las que no es posible identificar a un usuario concreto de Internet por medios razonables. Exigir el tratamiento de dichas direcciones IP como datos personales, sería altamente costoso para muchas empresas, tanto desde el punto de vista de la aplicación a las mismas de las medidas de seguridad establecidas en el real decreto 994/1999, como en la aplicación de los restantes requisitos jurídicos exigidos por la LOPD (obligaciones de información, consentimiento, etc).

    No son direcciones IP que puedan ser asociadas a una persona física por medios razonables, por ejemplo, las de todos aquellos usuarios que acceden a Internet a través del servidor proxy de su proveedor de acceso o de la empresa en la que trabajan. En estos casos, la dirección IP pública del usuario (es decir, la que se puede "visualizar" cuando el usuario navega por Internet), no coincide con su dirección IP privada (es decir, con el número de IP que le corresponde como usuario del sistema desde el que se conecta a Internet) puesto que el proxy la cambia de forma automática en el momento de la conexión. Por ello, no se puede llegar a la IP privada desde la IP pública ni se puede conseguir la identificación del usuario partiendo sólo de la IP Pública, salvo que medie consentimiento, mandamiento judicial o en los casos expresamente previstos por la Ley. Entiendo que ninguno de esos supuestos representa un medio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR