Dimisión de un trabajador presentada a través de e-mail

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido un correo electrónico como prueba para avalar la procedencia del despido del directivo de una empresa, pese a que el e-mail, en el que presentaba su dimisión irrevocable, no fue reconocido como redactado ni enviado por el trabajador.

El alto directivo denunció la aplicación indebida del artículo 49.4 del Estatuto de los Trabajadores puesto que una dimisión debe formalizarse por carta y no mediante `una nota de correo electrónico, redactada en idioma diferente al materno, donde no consta la firma del actor ni la fecha efectiva del cese' . Además alude al artículo 1225 del CC y, al efecto, afirma que un documento por él no reconocido no puede generar una obligación de ejecutar una garantía o nacimiento de un derecho, y es que, insiste, `el correo electrónico no tiene fuerza jurídica'.

Asimismo, señala que no se ha probado la existencia de un documento de dimisión y sólo ofreció no ejercitar acciones tendentes a una resolución indemnizada por sucesión de empresas a cambio de dimitir si se la liberaba de las garantías prestadas y del pacto de no competencia.

El recurrente argumentaba que en el caso de que el tribunal considerase que el e-mail en inglés fue realmente escrito y enviado por él, su consentimiento estaba `viciado, lo que pudo provocar un error de manifestación, al no ser su idioma materno el utilizado y ser bajo su nivel en el mismo'.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso, confirmando la sentencia de instancia y sostiene que hubo dimisión y no despido porque la actuación del actor fue clara y terminante al respecto, siendo tales notas las exigidas por la jurisprudencia, y la expresión de aquella voluntad irrevocable, a través de e-mail enviado por él, patente queda y no deja duda al respecto', asimismo cuando es el actor quien lo envió y a la empresa corresponde decidir la ruptura unilateral del vínculo en que aquél consiste y en consecuencia la sentencia recurrida no aplicó indebidamente el artículo 49.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Para que exista la causa de extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador que contempla el artículo 49.4 del Estatuto de los Trabajadores, la doctrina precisa que la baja voluntaria del trabajador requiere su consentimiento claro e...

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