Sentencia de 26 de noviembre de 1990.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas165-170
Hechos

-La cuestión planteada en el presente recurso tiene su origen en una demanda sustanciada por los trámites del juicio verbal en la que el dueño de una pequeña finca, en base al artículo 537 en relación con el artículo 561 del Código Civil y el artículo 545 del propio Código, solicita la declaración de la existencia de una servidumbre de acueducto durante la etapa estival de cada año y se condene a la demandada, hoy recurrente en amparo, a la demolición del muro de cierre recientemente construido, reponiendo las cosas a su primitivo ser y estado. El proceso terminó en sentencia del Juez de Distrito número 3 de Orense en la que se estimaba la demanda y declaraba en su fallo haber lugar a la demanda, declarar que la finca de la hoy actora debe servidumbre de acueducto durante la época estival de cada año, y en su consecuencia condena a realizar las obras necesarias para permitir el uso de dicha servidumbre -previa la correspondiente indemnización a fijar en trámite de ejecución de sentencia-. La sentencia delPage 166 Juez de Distrito fue confirmada en apelación por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orense mediante Sentencia de 7 de septiembre de 1985.

Solicitada la ejecución, la hoy actora se opuso a ella, promoviendo incidente en el que solicita se fije, con carácter previo, una indemnización que tenga en cuenta la pérdida de valor que para la finca y las edificaciones realizadas en ella supone la existencia de esa servidumbre. El Juez de Distrito aceptó esa pretensión e impuso al señor Cabo indemnización a la entonces demandada y hoy actora en la cantidad de 500.000 pesetas con anterioridad o antelación al ejercicio del derecho de servidumbre. Presentado recurso de apelación fue resuelto por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orense, medianto Auto de 5 de marzo de 1988, en el que, estimando en parte el recurso, se declaraba que -no procede indemnización alguna en favor de la parte demandada por razón de la mencionada servidumbre de acueducto-, Auto que es el objeto del presente recurso de amparo.

Según la actora y el Ministerio Fiscal, dicho Auto está en contradicción y rectifica la sentencia firme que ejecuta, lo que vulneraría el derecho reconocido en el artículo 24 de la CE.

Fallo

-Se deniega el amparo.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El tema que nos corresponde dilucidar es sólo si el Auto impugnado contradice, desconoce o modifica el fallo de la sentencia firme que se ejecuta. De serlo, habría que estimar el amparo, ya que resulta contrario al derecho a la tutela judicial efectiva la no ejecución de la sentencia en sus propios términos y el desconocimiento del valor de cosa juzgada, como ha dicho la STC 193/1988 (fundamento jurídico 3.º) -establecida por un Juez en una decisión firme la modalidad aplicable en el caso concreto, la rectificación de esa...

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