La dimensión universal e integradora de la Justicia ecológica

AutorTeresa Vicente Giménez
CargoUniversidad de Murcia
Páginas461-471

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El entramado de la vida es hoy una conclusión científica. La ciencia ecológica, una ciencia nueva, que se desarrolla y consolida en el pasado siglo XX, nos desvela al ser humano como un ser natural que en su existencia permanece unido a las condiciones naturales, interactuando con todos los elementos del ecosistema, de la vida, en su sentido más amplio, lo que nos permite restablecer la gran cadena del Ser.

Al mismo tiempo, los datos aportados por la ciencia y la investigación ambiental nos muestran un planeta degradado, cuya fuerza renovadora y equilibrio ecológico se ve seriamente amenazado por una acción humana fuertemente tecnificada, que desconoce, viola y destruye los procesos y ciclos ecológicos, la diversidad y la riqueza ambiental.

Esta trama de la vida, esta interacción del mundo real goza tanto de una interpretación sistémica real, que reconoce la implicación cualitativa de la totalidad, como de una interpretación sistémica funcional y de una interpretación holística1.Page 462

El nudo de la crítica y la discrepancia respecto a las teorías sistémicas estructural/funcionalista en sus diversas formas -desde la teoría general de los sistemas a la moderna teoría dinámica de sistemas- y prácticamente todo el «nuevo paradigma» de teorías ecológicas/holísticas, se encuentra en el reduccionismo que supone querer resolver la totalidad de la interpretación del mundo de la realidad reduciendo ésta a su parte externa, funcional o interaccional y prescindiendo o negando su parte profunda, cualitativa, valorativa o jerárquica. El resultado es una interpretación plana del mundo, con un dualismo inherente a la realidad de la vida, ya que reduce todos los interiores a simples hilos interconectados y percibidos exteriormente como una gran red funcional, como una gran extensión interconectada. Éste es el sentido del demoledor ataque que lanza Habermas a las actuales teorías de los sistemas que «colonizan el mundo de la vida por los imperativos de los sistemas funcionales»2.

Por el contrario, en la medida en que somos capaces de reconocer la interioridad en la red de la vida, entonces podremos afirmar que compartimos no sólo un espacio físico común, sino un espacio interior común. Es decir, desde nuestra perspectiva, el mundo no puede ser descrito por un mero análisis empírico de los sistemas en acción, porque los parámetros físicos por sí mismos no pueden explicar las diferencias, las cualidades, la riqueza de nuestro mundo, los relieves de nuestra realidad; por tanto, ya no podemos relegar la conciencia a un nivel concreto, difícilmente alcanzable y después forzado a llevarlo a lo más básico, sino que lo interesante es ver que lo más básico ya comparte una profundidad común.

En definitiva, esta implicación cualitativa de nuestra realidad, nos permite ver en la destrucción de la naturaleza la destrucción de la base existencial de la humanidad, y nos lleva a pensar que no podemos seguir interpretando la naturaleza de manera funcional, dirigida exclusivamente a la satisfacción inmediata de las necesidades y deseos humanos (perspectiva antropocéntrica), so pena de que queramos con-Page 463tinuar nuestra obra de permanente destrucción. En este sentido, la actual problemática ecológica es capaz de desarrollar una nueva conciencia y, desde ahí, un nuevo eslabón en la ampliación de nuestra dimensión ética, para abarcar ahora al mundo natural. Y desde la ética, descender a la Justicia, idea que está implícita en aquellos órdenes más concretos de la vida social -el orden jurídico, el orden político, o el orden económico.

Esto significa que la toma de posición de la valoración del medio ambiente en el siglo XXI ha de responder, no sólo al reconocimiento efectivo de una nueva funcionalidad, sino a una responsabilidad ética, a las exigencias de justicia, al reclamo jurídico y político que implica la desigual distribución de la riqueza, la apropiación de las fuentes de energía, la expoliación y el uso irracional de los recursos naturales; porque ahí están las principales causas de la exclusión y la privación que sufre la mayor parte de la humanidad; porque ahí están los principales móviles de los conflictos bélicos actuales, de la violencia y la inseguridad internacional; porque ahí está, en definitiva, la dinámica de la vida y con ella de la propia humanidad en su dimensión intergeneracional y planetaria3.

La idea de justicia ha de asumir la cuestión ecológica porque, precisamente, la Naturaleza es la fuente de todo crecimiento, ahí están los fundamentos materiales, y aún espirituales, de las necesidades humanas y ecológicas, lo que le corresponde a cada cual.

La Ciencia progresa y descubre nuevas relaciones y nuevos hechos; paralelamente, la Filosofía ha de renovar su intento de interpretación del mundo. En este sentido, la Filosofía del Derecho habrá de interpretar ahora el orden social humano de acuerdo a la posición ecológica del hombre, es decir, deberá atender el orden de las relaciones ecológicas como ámbito más amplio que incluye y condiciona el orden social humano, y que a la vez se ve condicionado e incluido en él. Los filósofos del Derecho se convierten así en filósofos de la ecología, en ecofilósofos, en un nuestro intento de dar una respuesta más allá del ámbito positivo, capaz de fundamentar y de legitimar el conjunto de la regulación ambiental para la tutela y el cuidado del orden natural y humano.

En efecto, los bienes de la Tierra son bienes de la humanidad, pero también de la complejidad integral que caracteriza al universo ecológico, tanto los bienes naturales como los bienes sociales, culturales o artificiales4. Es decir, existe la obligación y la responsabilidad dePage 464 mantener a la población mundial y atender a las necesidades ecológicas de la Tierra, y, para ello, hemos de reaccionar adecuadamente ante las consecuencias de nuestras acciones, hemos de procurar una justa distribución de los bienes, que permita disfrutar de la riqueza en la medida necesaria para la plena realización del quehacer humano y del orden natural.

A partir de tal reflexión práctica, proponemos una refundación, un nuevo desarrollo de la idea de justicia que responda a las exigencias, a los retos que nos plantea la nueva realidad que nos acoge.

Desde este planteamiento, la construcción de la Justicia ecológica aparece como una justicia distributiva, social y universal. Se trata de armonizar el desarrollo de la humanidad en su conjunto con las exigencias ecológicas de nuestro planeta. En efecto, la Justicia ecológica incluye en su configuración la significación de la Justicia social, como presupuesto donde se actualiza el sentido más amplio de la Justicia por retribución o Justicia distributiva. Si bien, desde la perspectiva de la Justicia ecológica lo que se pretende es que las estructuras sociales básicas impliquen ahora al medio natural.

En este sentido, desde el nuevo paradigma de la Justicia ecológica, el centro referencial para definir el acto justo se amplia del espacio social al área del ecosistema. Es decir, el conjunto de límites a las necesidades del hombre y de la sociedad estará representado por el ecosistema. Ahora se trata de determinar el esquema estructural donde se cumple el acto justo, y, por tanto, la competencia del sujeto, que va más allá de la comunidad política y el tráfico económico, implicando, en términos de diacronía, ya no el marco humano institucional concreto, sino el más amplio ámbito natural del ecosistema. A partir de tal presupuesto...

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