Consultas DGT: Supuestos susceptibles de acogerse al rég. de diferimiento por reinversión y a la deduc. por reinversión.

AutorCuatrecasas - Centro de Coordinación de Criterios

En la consulta 1147-02, de fecha 29/7/2002, la entidad consultante tiene pendiente de efectuar la reinversión por una plusvalía que se acogió al artículo 21 de la Ley del IS y plantea la posibilidad de que pueda entenderse materializada dicha reinversión en los activos adquiridos como consecuencia de una fusión por absorción.

La DGT, en su contestación admite que pueden considerarse aptos los elementos del inmovilizado material, inmaterial y financiero adquiridos como consecuencia de la operación de fusión, en la medida en que se cumplan todos los demás requisitos exigidos en el artículo 21 de la Ley del IS.

En el supuesto que la citada fusión se acoja al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley del IS, los bienes y derechos adquiridos por la entidad consultante serán valorados, a efectos fiscales, por el mismo valor que tenían en la transmitente, y por tanto, la DGT concluye que será dicha valoración la que deberá tenerse en cuenta a efectos de la materialización de la reinversión.

Recordemos que en la consulta con número de referencia 2174-99, de fecha 17/11/1999 la DGT ya manifestó que la reinversión podía entenderse materializada en un inmueble adquirido por la sociedad a raíz de una ampliación de capital (aportación no dineraria acogida).

Consulta 1109-02

En la citada consulta, la DGT admite la posibilidad de acoger al diferimiento por reinversión ( y por tanto, a la deducción por reinversión) la...

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