Diálogos sobre la docencia del derecho procesal

AutorAngelo Dondi y Jordi Nieva-Fenoll
Páginas81-116

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Lo que sigue constituye el resultado de numerosas conversaciones entre los dos autores sobre el método docente en materia de Derecho procesal. El diálogo mantenido ha generado una yuxtaposición de dos perspectivas que tienen en común la crítica frente al estado de cosas actual. En ambas aproximaciones se evidencia que la enseñanza del proceso se insiere en modelos más amplios de enseñanza del derecho en general, sobre los que realizan objeciones de fondo y destacan no pocas carencias.

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En efecto, en la docencia del Derecho procesal se observan habitualmente fricciones entre la enseñanza institucional del derecho y la efectiva preparación para el ejercicio de las profesiones jurídicas habituales, sobre todo la de jueces y abogados. Que ello suceda constituye en sí mismo un indicio de la inadecuación de las modalidades de enseñanza institucional, así como de la distancia existente con respecto a los objetivos de la efectiva preparación para el ejercicio de tales profesiones.

Es un dato significativo que ello ocurra especialmente en la enseñanza del proceso civil, dado que la misma inevitablemente tiende a implicar el uso –en sentido técnico sobre todo– de instrumentos para la efectiva realización del derecho, comprobándose también la efectiva eficiencia de los varios modelos de justicia que existen en la práctica.

No obstante, según ambos autores en el momento presente existe otro motivo de interés que justifica un examen de las modalidades e implicaciones de la «docencia procesal». Ese motivo se centra en buena medida en un problema de ausencia, o tendencialmente de olvido –más propiamente obliviousness– del tema que se intenta afrontar desde dos diferentes pero no contrapuestas perspectivas. En efecto, como lo demuestra su sustancial exclusión del debate científico, tras un breve y reciente período álgido, hoy se ha reducido fuertemente la reflexión sobre las cuestiones que conciernen la modalidad de la docencia. Y ello con consecuencias significativas en relación tanto a la percepción del rol de instituciones como las facultades de derecho –o similares– así como de éticas sociales sobre las que existe amplio acuerdo.

Hoy parecen combinarse de forma más bien estrecha la falta de percepción de la enseñanza jurídica institucional como instrumento de alta selección pública –y por tanto intrínsecamente democrática– de los operadores del derecho, con la frecuente devaluación de su papel, sea desde el punto de vista «técnico» como en cuanto a la clase gobernante en cualquier nivel. De ello resulta una general incertidumbre acerca de la fiabilidad del derecho practicado y de sus resultados en términos de tutela efectiva de los derechos. De lo mismo resultan derivas de populismo nihilistico que, con toda probabilidad, son muy peligrosas.

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1. Algunas consideraciones prácticas sobre los hábitos y las carencias en la docencia del Derecho Procesal

Por Jordi NIEVA-FENOLL

Hace tiempo que se percibe que el enfoque clásico de enseñanza del Derecho Procesal requiere ajustes. Mientras unas opiniones van por el camino de una aparente ruptura radical con el pasado, otros pareceres van más por la vía de mantener en lo esencial el estilo de docencia, aunque introduciendo algunos cambios para profesionalizar mejor a los estudiantes de Derecho1.

Casi todos coincidimos en que no podemos hacer ya clases dictando apuntes, pese a que probablemente en su mayoría es el modelo que se está siguiendo todavía por ser el más cómodo para el profesor. El mismo tiene ya las clases preparadas de otros años, hace los ajustes imprescindibles para introducir las reformas legales y, con suerte, las novedades doctrinales y jurisprudenciales –esto último es muy infrecuente–, y sin salirse para nada del guion, hace aparentemente su trabajo.

Querría advertir, antes de proseguir, que lo anterior no es una «clase magistral» y mucho menos sigue ese modelo. Lo que acabo de describir es simplemente un fraude, una estafa, llámesele como se quiera. Para ir a clase a leer en voz alta unas páginas no hace falta ni tan siquiera ser profesor. Lo puede hacer cualquier sujeto alfabetizado.

Bien al contrario, la docencia, la enseñanza en definitiva, supone una necesaria interacción con el alumno y una debida preparación de las clases para que sea posible improvisar al hilo de los interrogantes que se les van planteando a los alumnos. Debo advertir que en todas

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las épocas han existido buenos y malos profesores, así como profesores «cómodos» y profesores que intentan hacer correctamente su trabajo en cada clase, atendiendo todas las preguntas de los alumnos, ofreciéndoles conocimientos teóricos de calidad puestos inmediatamente, siempre y sistemáticamente, en un contexto práctico, no solamente para que se comprenda su utilidad, sino para que simplemente puedan entenderse y aplicarse, y no solamente memorizarse.

En el presente trabajo realizaré una explicación de los cambios reales que creo que precisa la docencia del Derecho Procesal2. No voy a realizar ni una exposición apasionadamente «boloñesa»3, ni tampoco me dispongo a defender el case law method como único material de la docencia. Tampoco voy a exponer las ventajas del power-point, que tanto habrían de beneficiarnos –no sé si a profesores o a alumnos–, ni de la introducción de obvias «nuevas» (?) tecnologías en las clases que ya son de uso corriente en cualquier casa. Y tampoco me voy a centrar en la explicación de métodos docentes supuestamente nuevos que no son más que reediciones de antiguos –o muy antiguos– estilos de docencia. A veces nos olvidamos de que Aristóteles impartía clases paseando, o que Sócrates utilizaba el diálogo, naturalmente, pero también el story-telling, como sabe cualquiera que haya leído a Platón. Este último método lo utiliza con frecuencia el Evangelio, con las parábolas que contaba Jesús.

Por supuesto, espero no caer ni en la frecuente falacia ad antiquitatem, pero tampoco en la mucho más frecuente –actualmente– falacia ad modernitatem, tan engañosa, por cierto, como la primera. Intentaré

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describir simplemente qué herramientas creo que deben introducirse en nuestras clases y evaluaciones para que el alumno desarrolle el imprescindible razonamiento abstracto que va a precisar el día de mañana cuando sea abogado, juez o fiscal, es decir, cuando utilice el Derecho Procesal.

1.1. Las habilidades de exposición

Algo de lo que se habla con cierta frecuencia, pero que en absoluto es tenido en cuenta en la preparación de la docencia, tiene que ver con las capacidades expositivas del docente. En este sentido no recibimos ni la más mínima instrucción. Se da por supuesto que sabemos dar clases, cuando lo que ocurre en realidad es que, con los años, si uno se va sometiendo a autocrítica, se va mejorando lentamente en oratoria. Pero también es muy frecuente quedarse estancado y seguir impartiendo clases aburridas, o demasiado rápidas, durante muchísimos años.

La oratoria es una disciplina que no debiera serle ajena a ningún jurista, pero mucho menos a un profesor, especialmente de Derecho procesal. Existen profesionales de la misma, aunque casi todos ellos la tienen como dedicación secundaria. En realidad se trata de asesores de imagen, actores u otros juristas con cierta experiencia que tienen la docencia de la retórica como actividad adicional, por no decir amateur. Probablemente, los que mejor preparados están para instruir sobre la materia sean los actores, al menos en cuando a posición, gestualidad, modulación de la voz y actitud.

Sin embargo, son los propios juristas los que deberían ser capaces de explicar cómo hilvanar un discurso –que no aburra– de manera persuasiva. Al fin y al cabo, nuestra ciencia –el Derecho– es argumentativa, en el sentido de que nos pasamos nuestra vida redactando escritos que intentan persuadir siempre a un destinatario4. Un abogado intenta per-

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suadir al juez, aunque también a la otra parte para que se anime a llegar a un acuerdo. Un juez persuade a las partes de que su sentencia es justa, y también al tribunal superior para que no se la revoque. Y un tribunal superior intenta convencer a la sociedad en general con su jurisprudencia. Incluso el legislador persuade –más que ordena– a la ciudadanía con la redacción de sus leyes. Todo es persuasivo en la ciencia jurídica.

Pero como se acaba de comprobar, probablemente en la materia en la que más se utiliza dicha persuasión sea en Derecho procesal, por la gran cantidad de escritos y discursos orales que se elaboran para convencer a alguno de los actores citados. Es por ello por lo que debiéramos ser conscientes de la importancia de que un procesalista, además de transmitir el contenido de la asignatura, también sea capaz de presentar un discurso ejemplificante de cómo se expone en público.

Al margen de saber hacerlo, también es importante saber explicar cómo hacerlo. Ciertamente, una parte del aprendizaje se hace por observación, pero tampoco está de más, en absoluto, explicar qué herramientas se utilizan para dar una apariencia convincente, diáfana y sobre todo interesante.

La explicación de todo ello desbordaría absolutamente este espacio, pero se expondrán al menos un par de...

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