La deuda histórica del arbitraje moderno. Concordancias entre la Ley 60/2003, de Arbitraje y el Derecho arbitral griego y romano

AutorMaría del Pilar Pérez Álvarez
Páginas413-418

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Esta obra recoge el Discurso de Ingreso como Académico de Número en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación del profesor Antonio Fernández de Buján, leído el 29 de enero de 2014. El autor es Catedrático de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid, Vocal de la Comisión General de Codificación en las ponencias encargadas de los dos Anteproyectos de Ley de Jurisdicción Voluntaria, años 2002-2005 y 2012, y Director de la Revista General de Derecho Romano, entre otros muchos y muy merecidos méritos, que no es preciso enumerar ahora.

El trabajo es la culminación de una labor consolidada a lo largo del tiempo pues el autor ya había mostrado interés por este tema1 y por otros modos de resolución de conflictos como la mediación, la conciliación y los actos de jurisdicción voluntaria. El libro que nos ocupa se estructura en cuatro capítulos (pp. 13 a 146). Ofrece asimismo la contestación

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al Discurso de Ingreso de D. Luis Diez-Picazo y Ponce de León, entonces Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (pp. 147-164) y finalmente recoge una semblanza de D. Diego Espín Cánovas, predecesor en la medalla que ocupa actualmente el autor, cumpliendo así con una inveterada tradición de la Academia.

En el Capítulo I, titulado De la mediación al arbitraje compromisario o decisorio (pp. 13-49), el autor mantiene que el arbitraje se origina en el Derecho griego pero que es la regulación de las fuentes romanas la que informa el actual perfil del arbitraje. Por ello, estudia, en esta primera parte de su trabajo, el arbitraje en el mundo griego y trata del concepto, la terminología y los tipos de arbitraje en el mundo romano para centrarse después en el arbitraje compromisario, también denominado merum arbitrium, que es el más característico en el ámbito privado.

Señala Fernández de Buján que la fecha en la que encontramos una regulación precisa del pacto de compromiso (de arbitraje) es el siglo II a. C. cuando se regula este acuerdo como pacto específico en el edicto del pretor. Lo mismo ocurre con el receptum del arbitro, que consistía en el acuerdo con las partes por el que el arbitro se comprometía a dictar sentencia, a dar su opinión sobre el asunto. Esta configuración del arbitraje basada en pactos hace que la regulación legal y jurisprudencial sobre esta figura tenga un carácter eminentemente dispositivo (p. 19). Esta característica del merum arbitrio se aprecia especialmente en la libertad de la partes para elegir el objeto del pacto de compromiso que podría recaer sobre cualquier cuestión litigiosa de las consideradas de libre disposición de las partes. El autor cita dos pasajes del Digesto, D. 4.8.6 y 7, para indicar que no pueden ser objeto de arbitraje los delitos cuya condena suponga la infamia, los asuntos sobre los que exista una acción pública, las cuestiones relativas a la libertad de una persona y los supuestos perseguibles mediante acciones populares (p. 46).

Durante la época republicana y clásica el acto de arbitraje presenta una fisonomía dividida en dos partes, en dos acuerdos o pactos (pp. 43 y ss). Por un lado, el compromis-sum entre las partes, que conlleva el acuerdo de presentarse ante el arbitro o arbitros para dirimir la controversia, atender a los requerimientos de colaboración en la instrucción y acatar y cumplir el parecer u opinión del arbitro, llamado arbitrium o aestimatio, y, por otro, el receptum entre las partes y el arbitro o arbitros aceptando el encargo de proceder al arbitraje. El cumplimiento del compromissum se exigía a través de la vía de la exceptio y la denegatio actionis o a través de la vía indirecta de la acción derivada de la estipulación penal que hubiese sido añadida por las partes. El incumplimiento del receptum se sancionaría a través del edictum de receptis por el que el pretor, una vez que el arbitro había aceptado libremente el acuerdo, podría constreñirlo a emitir el arbitrium o aestimatio por medio de la vía indirecta de la imposición de una multa o la toma en prenda de algún objeto de su pertenencia.

El autor señala la analogía entre juicio y arbitraje compromisario, advirtiendo que en Derecho romano debió ser más evidente que en la actualidad, sobre...

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