Tributos municipales. Tasas: exenciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Los anuncios de la Cámara de Comercio e Industria requiriendo el pago del recurso camenal no están exentos de la tasa por inserción de anuncios en el BOP. STS de 30-6-01. P. Sr. Mateo Díaz. RJ 6293/2001.

Fundamento Jurídico 5º: En la demanda se planteó la cuestión de la gratuidad de los anuncios que las Administraciones o los entes institucionales –cual la Cámara–, publican en los Boletines Oficiales de la Provincia.

Este problema cuenta con una jurisprudencia consolidada de esta Sala, en la que se inscriben las sentencias de 15-2-1999 (recurso de casación en interés de Ley 7745/1998), 29-9-99 (recurso de casación 7622/1995) y 2-10-99 (id. 7913/1994), así como las que en ellas se citan, conforme a la cual, tanto en acatamiento del principio de unidad de doctrina como porque no hay motivos para cambiarla, no puede prosperar el recurso.

La jurisprudencia indicada, en síntesis, ha proclamado:

  1. El servicio es competencia de las Diputaciones Provinciales, desde la Real Orden de 1 de agosto de 1871.

  2. La invocación del art. 212 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre, que establecía que los anuncios relacionados con el procedimiento recaudatorio en general serían de inserción gratuita es inoperante, porque se encuentra en una disposición cuyo alcance no puede llegar hasta el establecimiento de exenciones tributarias, estrictamente sometidas al principio de legalidad.

  3. La Disposición Adicional 9ª de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre suprimió, con efectos a partir del 31 de diciembre de 1989, todos los beneficios establecidos en los tributos locales, tanto de forma genérica como específica, establecidos en disposiciones que no fueren de Administración Local.

  4. En consecuencia, sólo puede haber exenciones acordadas por una norma de régimen local, con rango de Ley, o en una Ley presupuestaria que así lo disponga expresamente.

  5. También hay que reconocer otro bloque de exenciones, representado por los anuncios de interés general, entre ellos los relativos a la publicación de normas jurídicas, siempre que se cumplan las exigencias de las leyes de cobertura correspondientes (en materia judicial, la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, y la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de julio, además de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Texto Refundido de Procedimiento Laboral).

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