El cumplimiento de la normativa de seguridad y salud por las empresas que desplazan a trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

AutorFerrán Camas Roda - Mercedes Martínez Aso
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Profesora Asociada e Inspectora de Trabajo. Universidad de Girona
Páginas105-132

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1. Presentación

Frente a la poca incidencia del objetivo de la libre circulación de trabajadores de un Estado miembro de la Unión Europea a otro para acceder a un empleo, ya que como ha señalado la Comisión Europea, los niveles efectivos de movilidad con ese fin de los ciudadanos europeos son bajos1, la prestación de servicios por una empresa en un país diferente al suyo ha dado lugar a una modalidad diversa de circulación de trabajadores que si está adquiriendo una importancia relevante: se trata del desplazamiento temporal por dichas empresas de sus trabajadores a un Estado miembro distinto de su país de establecimiento para la ejecución de los servicios pactados.

Como al efecto ya se ha puesto de manifiesto, si bien no existen cifras precisas acerca del número de trabajadores desplazados en la UE, se calcula que vendría a equivaler a algo menos de un millón (aproximadamente el 0,4% de la población en edad laboral en la UE en 2005), que se concentraría especialmente en Alemania, Francia, Bélgica o Polonia, manteniendo una tendencia al alza por el mayor número de países que están resultado implicados ya sea como país de origen o como país de acogida, sin contar con el hecho de que la importancia económica de este fenómeno supera su aspecto cuantitativo por la incidencia que tiene en deter-minados sectores (la construcción, por ejemplo) o la multiplicación del comercio internacional de servicios2.

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Puede afirmarse que el aumento de trabajadores desplazados a España ha sido significativo en los últimos años: según las informaciones facilitadas por el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña3, en el año 2007 el número total de trabajadores desplazados, conforme las comunicaciones realizadas (sin computarse por tanto las empresas que incumplen la preceptiva comunicación de desplazamiento y sobre las que no existen datos), ascendió a 5.064 personas; partiendo de la base de que esta cifra en el año 2006 fue de 1.278 personas, se concluye que en el período de un año se registró un 400% de incremento en el número de trabajadores. En paralelo a como sucede en otros países de Europa, la prestación de servicios transnacional se concentra de modo mayoritario en el sector de la construcción, resultando también visible dente de éste las obras de carácter público: las mismas fuentes de información revelan que de los 5.064 trabajadores desplazados, 4.955 fueron para la ocupación de diferentes trabajos y actividades en el sector de la construcción (97,8%); si se acoge solo el mes de junio de 2008, la gran mayoría de empresas de envío suelen tener su establecimiento permanente en Portugal, si bien las nacionalidades de los trabajadores que desplazan son mas variadas, con una presencia muy visible de portugueses, pero destacando también rumanos, ucranianos o polacos.

Por otro lado y en lo que se refiere a la protección en el trabajo frente a accidentes y enfermedades profesionales, debemos partir del avance de los datos de 2007 sobre siniestralidad laboral efectuado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, donde se constatan 924.981 accidentes en jornada de trabajo de los que derivó la baja laboral (aumentando en 13.420 con respecto a 2006), de los cuales, 797.256 afectaron a españoles, y el resto, 127.725 a trabajadores de otras nacionalidades (también en este caso, aumentando esta última magnitud en 19.000 extranjeros accidentados más respecto del año 2006, y 48.731 respecto del 2005)4. De hecho, según un estudio elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en relación al intervalo temporal de junio de 2005 a julio de 2006, se destacó que el índice de incidencia (número de accidentes por cada 100.000 trabajadores) para el año 2005 de la población extranjera (tomando como base la media anual de la población extranjera afiliada a la Seguridad Social del Régimen General y Minería y Carbón y de los regímenes especiales agrario y del mar) era mayor que el total nacional (6.822 accidentes en el primer caso respecto de 6.108 que afecta a españoles), especialmente en los mortales, donde el índice de siniestralidad se sitúa más de dos puntos por encima (8,6% frente a 6,3%), nivel que se explica por los datos relativos al sector de la construcción: efectivamente, mientras que el índice de incidencia de la siniestralidad en este ámbito es inferior en los extranjeros con

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respecto al porcentaje de accidentes totales, no sucede lo mismo en relación a los accidentes mortales, donde el correspondiente a los trabajadores foráneos (18,2%) supera al índice nacional (17,5%)5, dato que debería poner sobre alerta sobre los datos de siniestralidad que pueden haber afectado a los trabajadores desplazados cuando, como ya se ha avanzado, es en el sector de la construcción donde mayor-mente se concentran.

Ahora bien, tanto en el caso de las cifras comentadas del Anuario, como del I.N.S.H.T. lo son respecto de los accidentes de trabajo ocurridos a los trabajadores afiliados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social que tienen cubierta de forma específica dicha contingencia, casos en los cuales se prevé un deber de comunicación oficial del siniestro a través del correspondiente parte, según lo previsto en laOrden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico; en consecuencia, quedan al margen del procedimiento de notificación, y por tanto de los datos estadísticos comentados, los supuestos de trabajadores desplazados por una empresa en el marco de una prestación de servicios transnacional, ya que en función del régimen jurídico aplicable en materia de Seguridad Social, sus derechos y deberes son los regulados por la legislación del país de establecimiento o de origen en el que normalmente opera la empresa para la que trabajan (recuérdese como según el art. 14.1 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad6, establece la aplicación de la legislación del Estado miembro de la empresa de la que dependa normalmente el trabajador desplazado, a condición de que la duración previsible de dicho trabajo en otro Estado miembro no exceda de doce meses y que no sea enviado en sustitución de otra persona que haya llegado al término del período por el que ha sido destacada).

En todo caso, la falta de cifras específicas en relación a los trabajadores desplazados en el marco de una prestación de servicios transnacional no esconde que se trata de trabajadores expuestos a sufrir un elevado porcentaje de accidentes, aspecto que ha sido resaltado por la Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE en los Estados miembros al considerar que "los trabajadores de los sectores correspondientes a menudo se ven expuestos a condiciones de trabajo particularmente peligrosas"7. Las causas que justificarían esta afirmación se encuentran, a nuestro juicio, en varios aspectos: en primer lugar, y como ya ha visto, la mayor parte de los trabajadores desplazados trabaja en un sector de

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actividad de riesgo como es el de la construcción, donde además adquieren mucha importancia cuantitativa las situaciones derivadas de las cadenas de subcontratación cuyas lagunas de control y responsabilidad en relación a los trabajadores desplazados pueden repercutir en la adopción de medidas de protección ante los riesgos laborales, cuestiones que se conjugan también con la detección en este ámbito de situaciones de calificación fraudulenta de estos trabajadores como autónomos cuando en realidad dependen de la empresa que les desplaza, sin que en muchas ocasiones, por otra parte, dispongan de una adecuada cobertura social8.

Esta realidad puede explicar que la Resolución del Consejo de 25 de junio de 2007 sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) haya instado a los Estados miembros a que "i) presten especial atención a las nuevas tendencias del empleo, como el aumento del trabajo por cuenta propia, la externalización, la subcontratación, los trabajadores migrantes y los trabajadores desplazados". Debe entenderse así que el Consejo impulsa así la atención al desplazamiento de trabajadores como una situación que, en relación a su protección en materia de seguridad y salud laboral, debe ser tenida en cuenta de forma específica por los Estados miembros.

2. La regulación europea y española sobre las condiciones de trabajo en el marco de...

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