Juicios paralelos y prensa digital

AutorJuan Carlos Orenes Ruiz
Páginas91-106

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1. El juicio paralelo como fenómeno diverso

El juicio paralelo constituye el paradigma del inadecuado ejercicio de las libertades informativas sobre un proceso judicial, resultando ser un instrumento capaz de atentar de forma simultánea contra diversos derechos fundamentales, como el honor, la presunción de inocencia, la intimidad, la propia imagen y contra otros bienes jurídicos dignos de protección como el derecho a un proceso justo e imparcial alcanzando a la propia imagen que de la Justicia tienen los ciudadanos.

Se trata de un término muy utilizado en el lenguaje cotidiano y en el periodístico, aunque no puede confundirse el juicio paralelo con la información exhaustiva que un medio dedique al desarrollo de un determinado proceso, la intensidad o amplitud de la información no otorga por sí sola tal condición. El relevante interés público que presentan determinados juicios justifica su amplio seguimiento por parte de los medios. Es más, el derecho de información sobre el proceso judicial abarca no sólo una información aséptica o neutra sino que debe englobar también la posibilidad de plantear las posibles soluciones que ofrece el caso, la de formular hipótesis sobre los hechos, de tal forma que los receptores de la información pueden llegar a formarse una opinión sobre el asunto enjuiciado.

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Una definición muy extendida del juicio paralelo se debe a Espín Templado que lo considera como «el conjunto de informaciones aparecidas a lo largo de un periodo de tiempo en los medios de comunicación sobre un asunto sub iudice, a través de las cuales se efectúa por dichos medios una valoración sobre la regularidad legal y ética del comportamiento de personas implicadas en los hechos sometidos a dicha investigación judicial».1El juicio paralelo es una actuación que se desarrolla en los medios de comunicación con carácter previo o simultáneo al proceso que se sigue ante los Tribunales de Justicia, el proceso se ve trasladado a una sede en la que no actúan ninguna de las garantías que operan en el proceso judicial, y más concretamente durante el juicio oral: contradicción, inmediación, igualdad de armas, proscripción de la indefensión, oralidad2. En el juicio paralelo se vierten y analizan las declaraciones y testimonios de los imputados/acusados y de las víctimas, ya sean prestados directamente por éstos o a través de sus representantes legales, familiares o cualquier otra persona que dicen hablar por ellos. Del mismo modo se actúa con los testimonios prestados por testigos, ya se trate de los que tienen tal condición en el propio proceso, o de otras personas supuestamente conocedoras de los hechos o de sus protagonistas. También aparecen expertos, reales o supuestos, que prestan sus conocimientos de carácter técnico o de cualquier otro tipo, actuando a modo de un remedo de peritos. No resulta infrecuente que aparezcan y se analicen todo tipo de documentos o fuentes documentales, algunas de ellas desechadas en el propio proceso por no reunir los requisitos mínimos de accesibilidad procesal.

En el juicio paralelo información y opinión se entremezclan de tal modo que se confunden; se parte de ciertos hechos que pueden ser veraces para sobre los mismos introducir simples opiniones a las que se les da la apariencia de información3. El juicio paralelo es capaz de trasladar al público una determinada versión de los hechos, es capaz de crear, en la opinión pública, un estado de opinión a favor o en contra de los actores del proceso; en definitiva, es un instrumento apto para anticipar o sugerir un veredicto de inocencia o de culpabilidad antes de la celebración del juicio.

El juicio paralelo se manifiesta como un fenómeno diverso dependiendo de la propia naturaleza del asunto enjuiciado, del fin perseguido y del medio en el que se desarrolla. Así, nos encontramos con juicios paralelos espectáculo,

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cuyo objeto viene determinado, por lo general, por crímenes capaces de suscitar una gran conmoción y por consiguiente, un gran interés público, así como la morbosidad y la curiosidad ajena; se caracterizan porque se desarrollan, fundamentalmente, en el medio televisivo. Están orientados por el indudable propósito mercantil del operador, cuyo principal interés radica en la captación de la audiencia. Este tipo de espacios se sitúan entre la información y el espectáculo, con un claro predominio del segundo de estos aspectos.

Existe otro tipo de juicio paralelo cuyo objeto viene constituido por procesos que revisten connotaciones políticas, bien por la condición de las personas involucradas o porque el asunto enjuiciado tiene una gran presencia en el debate público. Los medios extienden su objeto de análisis más allá de lo que son los propios hechos materia del proceso, la información suministrada se extiende a los miembros del Poder Judicial que están encargados de la instrucción o el enjuiciamiento, trasladando dudas sobre su imparcialidad. La información se mezcla con la opinión y se llega a anticipar el fallo, no con base en las pruebas y datos que existen sino atendiendo a la personalidad del Juez; las resoluciones judiciales son inmediatamente analizadas y traducidas desde una clave política, el sentido de la resolución no se busca en su propio texto sino en comportamientos anteriores y en supuestas o reales adscripciones ideológicas.

En ocasiones, durante la fase de investigación de los hechos delictivos, algunos medios yendo más allá del legítimo ejercicio del denominado periodismo de investigación, llevan a cabo y difunden el resultado de determinadas pesquisas e investigaciones desarrolladas por ellos mismos, actuación que corre el riesgo de convertirse en una suerte de instrucción paralela que, por supuesto, no está sujeta a ninguna de las garantías que prevé la LECRIM. Estas informaciones pueden tener su origen en la filtración de actuaciones judiciales protegidas por el secreto sumarial que, por regla general, responden a intereses particulares; se propicia, a través del parcial goteo de datos que figuran en un sumario, el paralelo enjuiciamiento en los medios de individuos que ni tan siquiera conocen el contenido de las actuaciones que se siguen contra ellos y que, en ocasiones, ni tan siquiera poseen el estatus de imputado. Como señala CARLOS SORIA el problema reside en «cómo practicar el periodismo de denuncia sin pagar por ello el precio de una colaboración necesaria con fuentes interesadas que permanecen en la sombra».

2. El juicio paralelo en la prensa digital

Como hemos señalado el juicio paralelo puede desarrollarse simultáneamente en diversas clases de medios de comunicación. La prensa digital reúne, al mismo

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tiempo, una serie de características que lo distinguen de los demás medios: es instantáneo, sin límites de espacio y asíncrono. Internet es una plataforma cuyas posibilidades técnicas ofrecen enormes posibilidades para suministrar una información completa y documentada sobre el desarrollo de las actuaciones judiciales satisfaciendo el derecho de los ciudadanos a obtener información sobre las actividades de las autoridades judiciales y de los servicios policiales a través de los medios de comunicación4.

La hipertextualidad, la multimedialidad, la interactividad y el policronismo, como dice ramón Salverría, ofrecen al periodista posibilidades formidables para el ejercicio de su profesión5. Sin embargo, ese conjunto de características también facilitan que los periódicos digitales puedan constituir un soporte idóneo para llevar a cabo un juicio paralelo y para que, incluso, se potencien sus efectos negativos.

El hipertexto, la posibilidad de enlazar sin límite de espacio a terceras páginas con artículos relacionados y recursos de todo tipo, permite que el lector decida el volumen de información que desea recibir, pudiendo obtener una completa información sobre los antecedentes de un juicio que va a celebrarse, sobre el desarrollo del mismo y noticias sobre procesos similares; resulta muy útil el enlace a determinadas resoluciones judiciales objeto de información pues permiten un acceso directo a la fuente primaria de información. En ocasiones, lo que se posibilita es acceder a documentos o actuaciones que, vulnerando el secreto sumarial, se sacan a la luz. La selección de los artículos o materiales que se relacionan con la noticia sobre un proceso judicial resulta trascendente en la medida en que puede ir conformando la percepción de la opinión pública sobre el caso.

La multimedialidad ofrece la posibilidad de que la noticia aparezca ilustrada con imágenes, videos y sonidos, lo que proporciona un mayor impacto a la información. Permite que la noticia sobre la celebración de un juicio pueda ir acompañada del video obtenido en la propia sala de vistas, dotando al principio de publicidad de las actuaciones judiciales de la más amplia dimensión. Sin embargo, la selección del material multimedia no siempre resulta inocua, pensemos en la reiterada utilización de la imagen de un imputado en el momento de su detención cuando aparece esposado, o en el continuo empleo de imágenes de las víctimas o en el escrupuloso examen de los gestos y comportamientos de aquellos que intervienen en un juicio.

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La multitemporalidad o policronismo permite que se puedan combinar la noticias de última hora sobre una investigación judicial6con las informaciones de archivo teniendo un inmediato acceso a todos los antecedentes y hechos relevantes que se han ido produciendo durante la tramitación de una causa. La información sobre personas que están siendo objeto de investigación puede enlazarse con noticias referentes a la comisión de pasados delitos por los cuales el sujeto fue condenado...

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