Despido y protección de los trabajadores de mayor edad: sobre la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, sus sucesivas modificaciones y la necesidad de su redefinición

AutorSalvador del Rey Guanter
Páginas1-6

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La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, introdujo ex novo el denominado régimen de aportaciones económicas al Tesoro Público (disposición adicional decimosexta o DA 16ª). Este régimen de aportaciones económicas consiste fundamentalmente en la obligación para las empresas que acometan un despido colectivo y cumplan ciertos requisitos -cierto número de empleados, beneficios económicos y cierto porcentaje de trabajadores de 50 o más años de edad cuya relación contractual se haya extinguido por motivos no inherentes a su voluntad, entre otros- de abonar al Tesoro Público unas aportaciones económicas.

A pesar de la relativamente cercana promulgación de dicha disposición, ésta ha sufrido desde su entonces múltiples modificaciones. En particular, el régimen de aportaciones económicas ha cambiado significativamente en tres ocasiones desde agosto de 2011: Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero; Ley 3/2012, de 6 de julio; y Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo. Asimismo, la disposición adicional decimosexta ha sido desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre. Todas estas modificaciones han seguido una misma línea o tendencia que ha consistido en una ampliación del ámbito de aplicación de dicha disposición por vía de la suavización de los requisitos y condiciones exigidos. Así pues, se ha pretendido que la obligación de realizar dichas aportaciones se aplique un número mayor de supuestos.

Si bien el preámbulo de la Ley no hizo mención expresa de la fundamentación de la DA 16ª, del propio régimen jurídico previsto podía interpretarse que lo que se pretendía de forma directa o inmediata era evitar una afectación desmesurada de trabajadores de 50 o más años de edad en despidos colectivos de empresas de mayores dimensiones que, además, hubieran logrado obtener beneficios económicos en los últimos ejercicios.

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Con esta finalidad inmediata se perseguía -y se persigue- un primer objetivo, y es evitar que con cargo a la protección por desempleo primero y después al sistema de Seguridad Social, se estuviera subvencionando con fondos públicos a trabajadores que, por su edad, aún distaban de poder acogerse a la prestación de jubilación. A lo que hay que añadir el que se pretendía desincentivar que no solo se perciban percepciones públicas en esas situaciones, sino que además se incremente el número de trabajadores (y de empresas en lo que se refiere a ellos) que van a dejar de cotizar sea a la prestación por desempleo sea al sistema de Seguridad Social. Se trataba, por lo tanto, de una medida disuasoria (mediante la obligación de abonar cuantiosos importes al Tesoro Público) para evitar que un elevado número de personas de 50 o más años de edad se hallaran sin trabajo y, debido a la dificultad de encontrar un nuevo empleo, pasaran a depender exclusivamente y de modo indefinido de prestaciones públicas (prestación por desempleo, primero; subsidio por desempleo, después, y jubilación anticipada y normal, en último término) a la vez que dejaran de realizar sus aportaciones a tales...

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