Desheredación: existencia o no de hijos o descendientes del desheredado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Regla general: No cabe exigir que se acredite la inexistencia de otros descendientes que los designados en el testamento. Desheredación: No cabe exigir que se acredite la inexistencia de descendientes de la persona desheredada. Todo ello conduciría a la ineficacia del testamento como título sucesorio.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de herencia cuya ley de sucesión es un testamento en el que el causante deshereda a su única hija (ex. art. 853.2.º CC) e instituye heredera universal a su esposa. El testamento guarda silencio sobre si la hija desheredada tiene descendientes, razón por la que la heredera declara en la escritura cuestionada que "no le consta que la persona desheredada tenga descendientes ni sabe de ella desde hace años". Posteriormente reitera dicha declaración en acta de referencia

Registrador: Señala que no basta la declaración de la heredera sino que es necesario probar por cualquier medio admitido en derecho que la hija desheredada, a la fecha del fallecimiento de dicho causante no tenía hijos o descendientes.

Notario: Alega que se cumplen los requisitos para eficacia de la desheredación, es decir, consta claramente la causa de la desheredación y que la persona desheredada está determinada; que para la eficacia extrajudicial de la desheredación no se necesita acreditar la inexistencia de descendientes del desheredado, sino que basta manifestarlo.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina:

Desheredada la única hija del testador, que nada dice en el testamento sobre si la hija tiene descendientes, basta para la eficacia de la desheredación que en la escritura de herencia declare la heredera única "que no hay otros descendientes de ella llamados como legitimarios, existentes al tiempo del otorgamiento del testamento y vivos a la...

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