Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción

AutorMaría José Romero Ródenas - Juan López Gandía
Páginas127-137

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CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este Real Decreto tiene por objeto establecer las nor mas necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Real Decreto será de aplicación a los con tratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:

Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acon dicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; manteni miento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.

CAPÍTULO II Registro de Empresas Acreditadas
SECCIÓN 1ª Inscripción de contratistas y subcontratistas

Artículo 3. Obligación de inscripción.

  1. Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construc ción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acre-ditadas.

    A tal efecto, las empresas, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontra tistas y con arreglo al modelo establecido en el anexo I.A, solicitarán su inscripción en el Registro dependiente de la autoridad laboral competente.

  2. Igualmente, las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral competente cualquier variación que afecte a los datos identificativos de la empresa incluidos en la solicitud. Dicha comunicación deberá realizarse den tro del mes siguiente al hecho que las motiva, con arreglo al modelo establecido en el anexo I.B.

    Artículo 4. Contenido de la solicitud y declaración aneja.

  3. La solicitud de inscripción deberá contener los siguientes datos:

    1. Nombre de la empresa y, en su caso, de la per sona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

    2. Domicilio.

    3. Número de identificación fiscal.

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    4. Código de cuenta de cotización principal de la Seguridad Social.

    5. Actividad de la empresa, identificada según la Cla sificación Nacional de Actividades Económicas.

    6. Firma del solicitante; lugar y fecha.

  4. A la solicitud de inscripción se acompañará decla ración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, así como la documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva ade cuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.

    Artículo 5. Procedimiento de la inscripción.

  5. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad labo ral competente, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. Si la solicitud reuniera los requisitos previstos en este Real Decreto, se procederá a efectuar la inscripción de la empresa contratista o subcontratista en el Registro.

    En tal caso, la autoridad laboral asignará una clave individualizada de identificación registral, que será única para cada empresa y para todo el territorio nacional. La clave estará formada por un total de once dígitos: los dos primeros serán identificativos de la autoridad laboral competente conforme a la tabla de asignación que figura en el anexo II; los dos siguientes corresponderán, en su caso, al código interno que desee asignarle esa autoridad laboral, y los siete últimos recogerán el número de orden de inscripción asignado a cada empresa.

  7. Si la solicitud no reuniera los datos y documentos señalados en el artículo 4 o si no se acreditara la represen tación por cualquier medio admitido en Derecho, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, proceda a la oportuna subsanación, advirtiéndole de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

  8. Sólo podrá denegarse la inscripción en el Registro si la solicitud o la declaración aneja no reunieran los datos o no acompañaran los documentos establecidos en este Real Decreto. En estos casos, la autoridad laboral dictará resolución denegatoria de la inscripción en el plazo de quince días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, notificándolo en los diez días siguientes.

  9. En todo lo no previsto en este capítulo será aplica ble la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Artículo 6. Efectos de la inscripción y renovación de la misma.

  10. La inscripción en el Registro, que será única y ten drá validez en todo el territorio nacional, permitirá a las empresas incluidas en el mismo intervenir en la subcontratación en el Sector de la Construcción como contratis tas o subcontratistas.

  11. La inscripción tendrá un período de validez de tres años, renovables por períodos iguales. A tal efecto, las empresas deberán solicitar la renovación de su

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    inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez y con arreglo al modelo establecido en el anexo I.A. Transcurrido el período de validez de la inscripción sin que se hubiese solicitado en plazo su renovación, se entenderá automáticamente cancelada la misma en el Registro.

    La inscripción no exime a la empresa inscrita de la obligación de justificar en cualquier momento, cuando sea requerida para ello por la autoridad laboral, el manteni miento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

  12. Cuando la empresa comitente obtenga certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, se entenderá que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa subcontra tista de las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. En tal caso, la empresa comitente quedará exonerada durante la vigencia del contrato y para una sola obra de construc ción de la responsabilidad prevista en el artículo 7.2 de la citada Ley para el supuesto de incumplimiento por dicho subcontratista de las obligaciones de acreditación y registro.

    Lo indicado en el párrafo anterior se entiende sin per juicio de las obligaciones y responsabilidades estableci das en otras disposiciones sociales. En todo caso será exigible la responsabilidad establecida en los artículos 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores cuando se den los supuestos previstos en el mismo.

  13. La certificación prevista en este artículo deberá haber sido solicitada dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato y deberá ser emitida por el órgano competente en el plazo máximo de diez días natu rales desde la recepción de la solicitud y tendrá efectos con independencia de la situación registral posterior de la empresa afectada.

    Artículo 7. Cancelación de la inscripción.

  14. Las empresas deberán solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas cuando cesen en la actividad que determina su inclusión en el ámbito de aplicación de este Real Decreto o cuando dejen de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción.

    La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; deberá dirigirse a la autoridad laboral competente y habrá de formularse dentro del mes siguiente al hecho que la motiva, utilizando el modelo establecido en el anexo I.C.

  15. La autoridad laboral competente podrá cancelar de oficio la inscripción de las empresas inscritas en su Regis tro cuando, por los datos obrantes en su poder, como con secuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, tenga conocimiento de que la empresa se halla en uno de los supuestos señalados en el apartado anterior.

    Artículo 8. Procedimientos de reno-vación y cancelación de la inscripción y comunicaciones de variación de datos.

  16. Las solicitudes de renovación o de cancelación de la inscripción, así como las comunicaciones de variación de datos a que se refiere el artículo 3.2, se tramitarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 5, en lo que les sea aplicable y con las siguientes peculiaridades:

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    1. En los procedimientos de renovación, la presenta ción de la solicitud dentro del plazo establecido prorro gará la validez de la inscripción, salvo que se produzca resolución denegatoria y hasta la fecha de notificación de la...

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