La Desaparición Forzada de Datos Personales: su venta ilegal y la prevención en el derecho internacional

AutorClaudia Silvina Dorrego
CargoAbogada especialista en derecho comercial e informático.

Un dato íntimo personal es vinculable cuando favorece en su entrecruzamiento el conocimiento de aspectos que moldean a la personalidad humana completa: imagen, honor, cuerpo, identidad, intimidad, patrimonio.

La actuación mecanizada de las bases de datos informatizadas abren constantemente un margen de sospecha sobre el manejo de la extrema vulnerabilidad de un acceso prácticamente irrestricto a la información del usuario.

Un conflicto global en ciernes está siendo promovido por el avance tecnológico y las nuevas y variables circunstancias sociales y económicas con tendencia a instalarse en esta nuestra sociedad tecnocrática mediante una cruenta batalla “recordable”.

El dato personal, confidencial (en apariencia) vive cercado, tasado, vigilado, sentenciado a reducir su ámbito de origen, familiar, económico, gustos y preferencias, a un mero dígito.

Muy a pesar de los esfuerzos de los usuarios en el intento globalizado por difundir el convencimiento en reforzar la seguridad en el tratamiento de los datos personales, aún no consiguen movilizar una fuerte estructura de poder mediático institucional y económico.

El creciente influjo de miles de usuarios descontentos y utilizados por un sistema de venta on line lleva a las últimas encuestas a definir que un 94% de las personas (específicamente los norteamericanos) se niegan a suministrar información, mientras que el 40% la proporciona con contenido falso (1).

En el medio de una e-seguridad con ásperas fisuras, surge un espíritu de fraternidad de ciertas compañías que, aislada o grupalmente, promueven, desarrollan estrategias, planes para proporcionar tranquilidad a los usuarios sobre qué conocimiento poseen de ellos las empresas con las que operan y cómo los utilizan (2).

Un mecanismo autodisciplinario para evitar una regulación federal con base sustentable en una confiada libertad de autodeterminación (3).

La exigencia por el cambio es tal que la propia FTC (Federal Trade Commission) en un principio conteste en negar todo vestigio de regulación, con el curso que han tomado los acontecimientos hoy asume que una adecuada ley puede llevar mayor protección al usuario.

Asimismo, la preocupación por resolver o intentar comprender, al menos sin elevar el desámino que genera la aplicación de un límite normativo, motiva respuestas que derivan en regulaciones (en su mayoría del derecho comparado) que no ofrecen aún una satisfactoria respuesta.

A la par, la venta on line utiliza los mecanismos a ultranza...

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